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por escrito del editor.
Traducción, revisión y prólogo
Alejandro Rosillo Martínez
© Antonio Carlos Wolkmer, 2017
© Alejandro Rosillo Martinez, por la traducción y prólogo
D. R. © 2017, Edicionesakal México, S. A. de C. V
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ARGENTINA
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ESPAÑA
Impreso en México MÉXICO
ALEJANDRO ROSILLO MARTÍNEZ
Teoría crítica del Derecho desde América Latina es la tercera obra
presentada al lector mexicano y latinoamericano del jurista brasileño
Antonio Carlos WoIkmer. En 2006 apareció por la Universidad Au
tónoma de San Luis Potosí su libro Introducción al pensamiento ju
rídico crítico, y en 2008, por editorial Porma, Historia de las ideas jurí
dicas. De la antigüedad a la modernidad. Síntesis. Ambas obras son
muestras claras de las líneas de investigación de nuestro autor: la
historiografía crítica del Derecho y la crítica jurídica. Ahora, a tra
vés de estas páginas, se encuentran y enriquecen mutuamente am
bas líneas: Wolkmer realiza en la presente obra un abordaje tanto
teórico como histórico del pensamiento crítico en el Derecho, ini
ciando con los países nordatlánticos para luego darle prioridad a
América Latina. Se trata de una obra pedagógica propicia para co
nocer el panorama histórico y actual de la reflexión crítica en este
ámbito.
Wolkmer es uno de los intelectuales latinoamericanos más re
presentativos de la teoría jurídica crítica. Inició su magisterio en la
Universidad de Vale do Río dos Sinos (Unisinos), en Río Grande
del Sur (Brasil), con una clara influencia humanista y crítica, y una
visión iusnaturalista. En una segunda etapa de su pensamiento, se
enfrentó a la cuestión histórico-social de las ideologías; aquí encon
tramos su escrito Constitucionalismo e direitos sociais no Brasil, que fue
presentado como tesis en el programa de maestría en ciencia políti
ca de la Universidad Federal de Río Grande del Sur (UFRGS), y tam
bién su libro Ideología, Estado e Direito. No obstante, el momento
maduro de su pensamiento, y que lo ubica de lleno en la teoría jurí
dica crítica, llega con su tesis doctoral sobre Pluralismo jurídico, pre
sentada en la Universidad Federal de Santa Catarina (UFSC), donde
se ha jubilado como profesor titular e investigador consolidado.
6 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 7
Como autor es, sin duda, uno de los más importantes teóricos también existen pseudofilosofías -así las llama-que han colaborado
jurídicos que se han dedicado a una carrera académica y universita para mantener órdenes establecidos a la y la justicia,
ria y a la investigación científica, profundamente comprometida jugando un papel dogmático y anulando la libre determinación de
con una perspectiva jurídica político-social liberadora. Se trata de personas y comunidades: "Las grandes filosofías como representa
un investigador conocido por sus conferencias y cursos impartidos ciones o sustituciones de la realidad pueden convertirse en ideolo
en diversas universidades de América Latina (México, Costa Rica, gías y defraudar a quien va en busca de la realidad como es, pero
Puerto Rico, Venezuela, Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Argenti como instrumentos de aproximación, como vías que uno ha de re
na y Brasil) y Europa (España e Italia). correr, son espléndidos medios de realización". J En términos pre
Leonardo R. Martins Chaves señala que a Wolkmer es "difícil sentados por Enrique Dussel, se trataría de la confrontación entre
encuadrarlo en una u otra corriente iusfilosófica específica", aunque la filosofía que se realiza desde la periferia y la que se realiza desde
"se mantiene alineado al pensamiento progresista y democrático que el centro:
ha aflorado en América Latina en las últimas décadas".l Por nuestra
parte, creemos que a la principal corriente que se ha adscrito nuestro Los hombres lejanos, los que tienen perspectiva desde la frontera
autor es al pensamiento latinoamericano de la liberación, y así lo hacia el centro, los que deben definirse ante el hombre ya hecho y ante
muestra, entre otras cosas, su concepción de la tarea crítica que debe sus hermanos bárbaros, nuevos, los que esperan porque están todavía
ejercer el pensamiento jurídico. Su propuesta jusfilosófica de asumir fuera, esos hombres tienen la mente limpia para pensar la realidad.
la crítica tanto en una faceta negativa (develar lo que se encubre con las Nada tienen que ocultar. ¿Cómo habrían de ocultar la dominación si la
ideologías) como en una positiva (generar propuestas para un uso libe sufren? ¿Cómo sería su filosofía una ontología ideológica si su praxis es
rador de lo jurídico) está en estrecha conexión con lo que el pensador de liberación ante el centro que combaten? [Y continúa Dussel más
salvadoreño Ignacio Ellacuría, uno de los principales filósofos y teó adelante:] El pensamiento crítico surge en la periferia -a la cual habría
logos de la liberación, señala como función liberadora de la filosofía. que agregarle la periferia social, las clases oprimidas, los lumpen- y
EllacurÍa sostiene que, de diversas maneras, "la filosofía ha esta termina siempre por dirigirse hacia el centro. Es su muerte como filo
do Íntimamente vinculada con la libertad. Esta consideración im sofía; es su nacimiento como ontología acabada y como ideología.4
plica que es obra de hombres libres, en pueblos libres, libres al me
nos de aquellas necesidades básicas que impiden ese modo de pensar En el campo del Derecho, Wolkmer considera que el pensa
que es la filosofía; pero, por otra parte, admitimos también [. .. ] que miento jurídico crítico debe situarse en la realidad del capitalismo
la filosofía ha ejercido una función liberadora para quien filosofa y periférico, donde se han generado sistemas jurídicos caracterizados
que, como ejercicio supremo de la razón, ha liberado del oscuran por estructuras funcionales a procesos neocoloniales. En efecto, la
tismo, de la ignorancia y de la falsedad a los pueblos".2 Sin embargo, construcción de una formulación jurídica descolonial implica, por
un lado, la ruptura con los criterios de cientificidad que sostiene la
dogmática jurídica tradicional, y por otro, una nueva definición de
1 L. Rossano y M. Chaves, "Antonio C. Wolkmer (1952-)" en E. Dussel las vertientes político-socioeconómicas que sustentan los paradig
(coord.), El pensamiento filosáfico latinoamericano, del Caribe y "latino" [1300-2000). mas racionales europeos y norteamericanos de la crítica jurídica,
Historia, corrientes, temas, filósofos, México, Centro de Cooperación Regional
para la Educación de Adultos en América Latina (CRllFAL) - Siglo XXI, p. 827.
2 I. Ellacuría, "Función liberadora de la filosofía" en Veinte años de historia J Id., "Filosofía, ¿para qué?" en Escritos Filosáficos, t. II, San Salvador, UCA
en El Salvador (1969-1989). Escritos políticos, t. 1, San Salvador, UCA Editores, Editores, 1999, p. 47.
1993, p. 62. 4 E. Dussel, Filosofía de la liberación, Bogotá, Nueva América, 1996, p. 16.
8 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 9
para que responda mejor a las experiencias sociales e históricas de la y de una capacidad creativa de la filosofía, en uso de un logof' histó
periferia de la Modernidad/c olonialidad. rico que va más allá lagos y no se a un lagos
Lo anterior nos conduce al problema de la relación entre la teo meramente práxico. Todo esto posibilitado, en parte, por ubicar el
ría y la praxis. La inteligencia es constitutivamente práxica, y la pra lugar epistemológico en la lucha por la liberación realizada por los
xis es constitutivamente intelectiva. Las raíces de esta unión se en pueblos.
cuentran en el carácter biológico y sentiente de la inteligencia.5 La La filosofía tiene una capacidad de crítica y una capacidad de
teoría no debe entenderse como lo contrapuesto a la praxis; es como creación, y "evidentemente, éstos son dos poderosos factores de li
uno de los momentos de ésta: aquel momento que en un primer beración, y no sólo de liberación interior o subjetiva, sino también,
instante tiene que ver con la conciencia de la praxis, con el carácter aunque en un grado reducido y complementario, de liberación ob
consciente de ella. No obstante, la teoría no se puede comprender jetiva y estructural",7 Por una parte, la función liberadora de la filo
como un mero reflejo de la praxis, pues es un momento relativa sofía se expresa a través de la crítica, la cual debe estar orientada a
mente autónomo, y en este sentido, se puede considerar ala teoría desenmascarar lo que de falso e injusto contiene la ideología domi
como el momento en que el sujeto toma distancia con respecto de nante como momento estructural de un sistema social. De la misma
la praxis para analizarla y comprenderla mejor. manera, esta actitud crítica también debe estar enfilada a otras no
Si bien la teoría y la praxis no se contraponen, sino que tienen tas de la estructura social, como lo económico, lo político, lo cultu
una relación dialéctica y circular, es necesario preguntarse por esta ral, etc. Sin embargo, la prioridad la tendrá la crítica a la ideologi
relación cuando se trata de la praxis por la liberación. Es entonces zación, pues ésta puede ser reproducida por los aparatos teóricos y
cuando entramos al tema de la función liberadora que le atribuimos también por estructuras, ordenamientos y relaciones sociales. En
a la filosofía y, en general, al pensamiento; se trata de una contribu efecto, frente al fenómeno de la ideología se define, en buena me
ción a la liberación que además de especulativa es práctica, y parte dida, la función crítica de la filosofía.
de darse cuenta de dos situaciones: a) Las mayorías populares de Ahora bien, en cuanto a esta función, no basta con señalar que el
Latinoamérica -de y la mayor parte de la humanidad-viven es conocimiento tiene condicionamientos sociológicos, sino que hay
tructuralmente en condiciones de opresión y aun de represión (a las que ver cómo y por qué la inteligencia, en su propia estructura for
cuales han contribuido presentaciones o manifestaciones ideológi mal, está sujeta a la ideologización. Es decir, por qué el ser humano
cas de ciertas filosofías y aquellas realidades socioeconómicas y po necesita de explicaciones y justificaciones teóricas para asumir la rea
líticas que nutren dichas ideologías); y b) la ausencia de cilla filosofía lidad, y por qué estas explicaciones tienen que hacerse desde la apa
latinoamericana que provenga de su propia realidad histórica y que riencia de verdad y de bien.
desempeñe una función liberada con respecto de ella. Por eso, para La filosofía puede ser una herramienta importante, mas no la
el pensamiento crítico desde el Sur, la finalidad principal y el hori única ni suficiente contra los aparatos ideológicos; es decir, la filo
zonte fundamental filosófico estarían indudablemente en la libera sofía no debe perder su criticidad, pues es algo que la ha distinguido
ción de esas mayorías. históricamente. La criticidad de la filosofía se complementa con su
Este momento intelectivo de la praxis de liberación parte de la fundamentalidad, es decir, su búsqueda de fundamentos; y cuando
constatación de la existencia de ideologías como una de las fuerzas se indagan los "fundamentos últimos totalizantes" se puede descu
que empujan la historia. De ahí la necesidad de una función crítica brir la des-fundamentación de los aparatos ideológicos. En otras
5 Cfr. I. Ellacuría, Filosofía de la realidad histórica, San Salvador, ueA Edito 6 Cfr. ibid., p. 599.
res, 1999, p. 163. 7 ¡bid., p. 97.
10 Alejandro Rosillo Martínez Prólogo 11
palabras: la filosofía se encuentra en posibilidades de identificar y de Europa hasta las concreciones en América Latina- de diversas
combatir lo que presentarse como fundamento real teórico-socio-políticas y de movimientos
se trata, verdaderamente, de algo imaginado o falso. como críticos en el ámbito del mundo jurídico, buscando cuestio
Pero la labor crítica de la filosofía no se limita a su faceta nega nar y repensar la visión normativa convencional (la tradición for
tiva. La criticidad debe partir desde algo y para algo, yen este criti malista-positivista), y proporcionando elementos fundantes para un
car y negar deben aparecer formulaciones positivas y aspectos ines instrumental jurídico alternativo, transform;1dor y comprometido
perados de la realidad, ocultos muchas veces por la ideologización. con la práctica social de América Latina.
El pensamiento no debe quedarse en la crítica, al contrario, ha de En efecto, el examen minucioso de ideas, autores y corrientes
desarrollar un nuevo discurso teórico que descubra la verdad de la instituye un horizonte crítico y creativo capaz de denunciar, rom
realidad. Es cuando aparece la función creadora de la filosofía, per y reubicar las bases de sustentación de la filosofía jurídica libe
como momento del proceso de liberación del ser humano, "donde ral-individualista y de sus fuentes lógico-estatales, estableciendo la
los intelectuales de todo tipo, esto es, los teóricos críticos de la rea propuesta de un pensamiento más contextualizado, democrático y
lidad, tienen un reto y una tarea impostergable. No basta con la liberador.
crítica y la destrucción, sino que se precisa una construcción crítica En este intento, y a la par de las innegables cualidades didácticas
que sirva de alternativa real".8 Tratándose de lo jurídico podemos del libro, la atención en la formulación de una propuesta insurgen
afirmar -siguiendo a Wolkmer-que el pensamiento jurídico crí te en el Derecho establece la discusión actual y oportuna sobre: a)
tico debe contribuir a la construcción de un orden jurídico que aun la transición de una criticidad moderna y euro céntrica hacia una
que resulte de la praxis político-existencial y del juego dialéctico de necesaria crítica jurídica periférica y descolonial; b) el énfasis en
las correlaciones de fuerzas, se vuelva un instrumento de transfor una teoría crítica de los derechos humanos fundada en la filosofía
mación, emancipación y liberación. de la liberación y en una ética de la alteridad, y e) la inserción de la
Esta función liberadora de la filosofía no ha de caer en falsos cuestión del pluralismo jurídico como "estrategia contra-hegemó
universalismos y abstracciones ahistóricas, pues no es desempeñada nica" en la redefinición de la teoría del Derecho contemporánea en
de la misma manera en todos los lugares y tiempos. No se debe América Latina.
conceptuar una función liberadora abstracta de la filosofía, ni deter Agradezco profundamente la confianza del profesor Antonio C.
minar previamente el qué, cómo y hacia dónde de los procesos de Wolkmer por permitirme tanto prologar como hacer la revisión
liberación, sino reflexionar sobre los procesos reales que se dan en técnica de la obra, con el fin de enriquecer el pensamiento jurídico
la realidad histórica y, desde ellos, tratar de iluminarlos por el mo en México y en los demás países latinoamericanos hispanoparlan
mento intelectivo. tes. No cabe duda que es en la comprensión de la tarea liberadora
Teniendo en cuenta esta tarea de la filosofía, que es dimensión del pensamiento crítico donde se ubica su compromiso. Su pensa
de la teoría y de la praxis, pero fundamentalmente condición de la miento es una importante contribución al pensamiento liberador,
propia criticidad, de la liberación y de la transformación, es que se pues nos muestra cómo pensar histórica y situadamente -a través de
debe comprender la Teoría crítica del Derecho desde América Latina. un lógos histórico-lo jurídico, y en especial los derechos humanos.
El esfuerzo realizado en esta obra busca reconstruir el largo reco
rrido en Occidente -desde la contemporaneidad de algunos países San Luis Potosí, México.
12 de julio de 2017
8 L Ellacuría, "El desafío de las mayorías pobres", Estudios Centroamericanos
493 -494 (1989), p. 1079.
Este libro no se propone recorrer todo el rico pensamiento jus
filosófico occidental en sus múltiples tendencias doctrinarias; su
intención es apuntar algunas líneas muy genéricas sobre el naci
miento y la evolución, en las últimas décadas, de un pensamiento
insurgente, crítico e interdisciplinario en el ámbito del Derecho
-al margen de la teoría jurídica dominante-, que ha contribuido
con la toma de consciencia, la discusión teórico-práctica y la modi
ficación de valores y posturas en la búsqueda de una visión norma
tiva más plural, democrática y antiformalista.
Se reconocen, pues, los límites de este proyecto, ya que no se
trata de un libro denso y completo sobre ideas, autores y escuelas,
pues no se pretende llenar un vaCÍo de la historiografía jurídica crí
tica, ni tampoco actualizar ni dar continuidad a determinados clási
cos en Latinoamérica.1 Aunque se tiene presente que la trayectoria
histórico-descriptiva incide en una muestra no estrictamente cien
tífica, no se excluye del análisis la exposición preliminar de la con
ceptualización, de la importancia, la justificación, los objetivos y del
referente metodológico.
En primer lugar es importante referir, en cuanto precisión con
ceptual, que las expresiones teoría jurídica crítica, crítica jurídica o
1 Entre tantos, algunos autores que se pueden mencionar son: J. L. Kunz,
La filosofia del Derecho latinoamericana en el siglo xx, Buenos Aires, Losada, 1951;
A. L. Machado Neto, História das !deias Jurídicas no Brasil, Sao Paulo, Grijalbo,
1969; M. Atienza, La filosofía del Derecho argentina actual, Buenos Aires, Depal
ma, 1984; D. E. López Medina, Teoría impura del Derecho. La transformación de
la cultura jurídica latinoamericana, Bogotá, LegislUniversidad de Los Andes,
2004; M. García Villegas y C. A. Rodríguez (eds.), Derecho y sociedad en Améri
ca Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos, Bogotá, ILSM Universidad
Nacional de Colombia, 2003.
Teoría crítica del Derecho desde Andrica Latina Introducción 15
pensamiento crítico en el Derecho, usadas indistintamente a largo acerca de la predominante formulación "científica" del Derecho y
de la obra, deberán ser entendidas como el profundo ejercicio re de sus formas de legitimización dogmática en un escenario globali
flexivo de cuestionar lo que está normativizado y oficialmente con zado y de mundialidad capitalista.
sagrado (en el plano del conocimiento, del discurso, de las institu Se vuelve así imperiosa, en lo que se refiere al objeto de su co
ciones y del procedimiento práctico normativo) en una determinada nocimiento, la constatación de cuestiones epistemológicas y cuestiones
formación social, y como la posibilidad de concebir otras formas no político-ideológicas, esenciales para concretar una postura antidog
alienantes, diferenciadas y pluralistas de prácticz jurídica. Se entien mática y antiformalista, así como la verificación real (comprobación
de, por tanto, que la teoría crítica no es otra cosa que la formulación empírica) de las posibilidades para edificar una crítica jurídica des
teórico-práctica potencialmente capaz de buscar pedagógicamente colonizadora, con reflexiones renovadoras que cruzarán por igual a
otra dirección u otro referencial epistemológico que responda a las la teoría general del Derecho y a las respectivas áreas del derecho
contradicciones estructurales de la presente Modernidad. Esta for público y del derecho privado. Se muestran, dentro de ese propósi
ma de observar el mundo de los valores humanos y el de la materia to, la importancia y la justificativa de la actualidad por una crítica
lización jurídica es incorporada por un vasto, difuso y fragmentado "juspolítico-social" desmitificadora y comprometida con procesos
movimiento transnacíonal, el cual abarca diferentes países de la co de liberación.
munidad occidental y no se reduce a una sola y específica "teoría La importancia de la discusión sobre la teoría jurídica crítica es
crítica" del Derecho, pues comprende innumerables concepciones plenamente justificada, en tanto que el modelo de cientificidad que
epistemológicas y una gama demasiada amplia de corrientes meto sustenta al discurso jurídico liberal-individualista y a la cultura nor
dológicas, representadas tanto por "críticos dialécticos y analíticos" mativista tecno-formal está en proceso de sensible agotamiento.
cuanto por "antidogmáticos liberales y sistémicos". Ciertamente, Esa disfuncionalidad proviene de la propia crisis de legitimidad, de
como bien sitúa Antoine Je ammaud,2 se trata de un movimiento de la elaboración y aplicación de la justicia, ya sea de la creciente com
crítica jurídica "resultante de la coexistencia y de la colaboración plejidad de las nuevas formas de producción del capital como de las
naciente de corrientes cuya diversidad está ampliamente ligada a las incisivas contradicciones sociales contemporáneas. Es natural, pues,
diferencias de las condiciones políticas que prevalecen en sus países substituir los paradigmas racionales de fundamentación jurídica
de origen o a las diferentes inserciones profesionales de sus miem (jusnaturalismo y positivismo), cuando éstos ya no acompañan las in
bros. El problema del momento es, por tanto, el de la cooperación dudables transformaciones sociales y económicas por las que pasan
científica de esas corrientes, pero particularmente el de la colabora las actuales sociedades políticas mundializadas. Igualmente, en este
ción entre juristas críticos de América Latina" y las tendencias crí sentido la obra se reviste de importancia en la medida en que va al
ticas del derecho en otros países de Europa o en Estados Unidos. encuentro de todo un cuestionamiento sobre la urgencia de cons
Aunque se reconoce la impropiedad y/o inexistencia de una teoría truir, en el contexto de la modernidad!d escolonialidad latinoamerica
crítica jurídica general, consolidada y supuestamente científica, no na, un proyecto para superar las tradicionales relaciones ético-jurídi
se dejará de considerar la importancia del pensamiento crítico como cas desiguales, opresoras e injustas. Eso, en consecuencia, condujo
una expresión más auténtica y contrahegemónica de la insatisfac a la edificación compartida de instituciones político-jurídicas plura
ción de grandes parcelas de juristas, investigadores y doctrinarios listas, democráticas y participativas, así como a la materialización
creciente de prácticas legales insurgentes y liberadoras.
Esas ponderaciones llevan a la inmediata redefinición de los prin
2 A. Jeammaud, "Algumas Quest5es a Abordar em Comum para Fazer
Avan¡;:ar o Conhecimento Crítico do Direito", en C. A. Plastino (coord.), Crí cipales objetivos, tanto en el nivel teórico cuanto en el nivel de la praxis.
tica do Direito e do Estado, Río de Janeiro, Graal, 1984, p. 76. En el nivel teórico, se busca denunciar los mitos y las falacias que sus-
Teoría crítica del Derecho desde América Latina Introducción 17
tentan y reproducen la ciencia jurídica tradicional y la reordenación Por
del Derecho "en el conjunto de las prácticas sociales que lo detenm se
nan". Ya en el nivel de la praxis, se procura construir al Dere«;:ho como la discusión en torno problema la teoría críti-
un instrumento estratégico de efectiva alteración de las prácticas rea ca en su aspecto genérico, con cual se exponen el significado, los
les vigentes, capaz de impulsar la construcción normativa de una or fundamentos, los objetivos, las imprecisiones de la crítica moderna
ganización social más justa, democrática y comumtario-participativa. euro céntrica y las propuestas para una crítica alternativa y descolo-
La argumentación principal que impregna todo el libro es que la desde el Sur. Para se exponen la represen-
teoría jurídica crítica pretende repensar, desacralizar y romper con taciones teóricas específicas del pensamiento crítico autores y
la dogmática lógico-formal imperante en una época o momento de la escuelas), al mismo tiempo que se destaca la singularidad plural de la
cultura jurídica, de una determinada formación social, propiciando crítica jurídica en Occidente. En la segunda parte (capítulo IV) se
las condiciones y los presupuestos necesarios para el amplio proce examina la compleja y polémica cuestión las relaciones entre Hans
so estratégico/pedagógico de "esclarecimiento", "autoconsciencia", Kelsen y algunas tesis doctrinarias del marxismo clásico sobre el De
"emancipación" y "transformación" de la realidad social. Aunque recho, procurando precisar el problema de la existencia o no de una
no represente una estructura sistemática de categorías científicas, teoría del Derecho en Marx, la dicotomía entre ideología y ciencia
pues aglutina innumerables posturas metodológicas y tendencias jurídica y, por último, las antinomias que median la teoría pura de
epistemológicas diferenciadas (analíticas, dialécticas, semiológicas Kelsen y la teoría marxista del Derecho.3 En la tercera parte (capítu
y psicoanalíticas), la teoría jurídica crítica termina por presentar de los V y VI) se inicia con los derechos humanos y sus cambios más
terminados objetivos comunes que se muestran obligatorios como recientes, dirigidos hacia una perspectiva fundada en la intercultura
punto de partida, tanto para la formulación de una crítica consis lidad, la educación popular y la teoría crítica. Enseguida (capítulos
tente en las formas alienantes del fenómeno jurídico actual, como VII, VIII y IX) se examina la importancia y la influencia de los apor
para la recreación pedagógica de un espacio plural "comunita tes paradigmáticos acerca del pluralismo y la alteridad, tomando en
rio-participativo" de transformaciones. cuenta una perspectiva latinoamericana y liberadora. En la parte final
En términos de localización en el tiempo y en el espacio, la temá (capítulos X y XI) se propone hacer, en primer lugar, un rescate his
tica estudiada comprende (y/o considera) y privilegia los movimien tórico-crítico de la cultura jurídica transplantada a América Latina
tos jurídicos críticos de naturaleza sociofilosófica que se desarrolla desde la época colonial hasta la época contemporánea, para luego
ron en Estados Unidos, en algunos países de Europa Occidental y introducir las fuentes que dan origen a la propuesta de un pensa
en América Latina, específicamente en las últimas décadas (años 70, miento crítico en la Política y en el Derecho desde América Latina,
80 e inicios de los 90) del siglo xx. analizando su naturaleza, caracterización, presupuestos y aportes es
Teniendo presentes la necesaria definición material del objeto pecíficos.
de la "teoría crítica" en el Derecho y la demarcación de sus finalida Para concluir, quiero expresar el justo reconocimiento al Dr.
des, se procuró -al priori zar la dimensión epistemológica (aportes Alejandro Rosillo Martínez, de la Universidad de San Luis Potosí
teóricos desmitificadores) y la función político-ideológica (aportes de (Facultad de Derecho y Maestría en Derechos Humanos) por su
efectiva experimentación social)- pautar el planteamiento me amistad en estos años, por su apoyo incansable, por su Prólogo y
diante una instrumentalización metodológica que integrase la investi por su revisión técnica del presente libro.
gación descriptiva (método de abordaje inductivo) con procedi
mientos crítico-comparativos, fundados en una preocupación de J Estos capítulos iniciales, ahora reformulados y actualizados, han tenido
matriz procesual histórico-social liberadora. una primera versión en 1991, publicada por la editorial Académica (Sao Paulo).