Table Of ContentPrincipios
estructurales
de la Constitución
española
Manuel Gerpe Landín
P01/73005/00164
ª FUOC • P01/73005/00164 2 Principios estructurales de la Constitución española
ª FUOC • P01/73005/00164 Principios estructurales de la Constitución española
Índice
Introducción .............................................................................................. 5
Objetivos ..................................................................................................... 6
1. La forma de Estado: el Estado social
y democrático de derecho ................................................................. 7
1.1. La evolución histórica del Estado constitucional:
del Estado liberal de derecho al Estado social .................................. 7
1.1.1. Introducción ........................................................................... 7
1.1.2. El Estado liberal de derecho.................................................... 8
1.1.3. La democratización del Estado de derecho ............................11
1.1.4. El Estado social de derecho ....................................................14
1.2. El Estado social y democrático de derecho
en la Constitución española .............................................................15
1.2.1. El significado de la fórmula ...................................................15
1.2.2. Los elementos básicos de la forma de Estado ........................17
2. La forma de gobierno: la monarquía parlamentaria ................35
2.1. Introducción .....................................................................................35
2.2. Las formas de gobierno democráticas ..............................................36
2.2.1. El sistema parlamentario ........................................................36
2.2.2. El sistema presidencial ...........................................................37
2.2.3. El sistema semipresidencial ....................................................38
2.2.4. El sistema directorial ..............................................................38
2.3. Monarquía y Estado democrático: la monarquía parlamentaria .....38
2.4. La forma de gobierno parlamentaria en la Constitución .................40
3. Organización territorial del Estado:
el Estado de las autonomías .............................................................43
3.1. Introducción .....................................................................................43
3.2. Estado unitario y Estado compuesto ................................................43
3.2.1. El Estado unitario ...................................................................44
3.2.2. El Estado compuesto ..............................................................45
3.3. El Estado autonómico en la Constitución ........................................48
3.3.1. El proceso de creación y consolidación
del Estado autonómico ..........................................................48
3.3.2. Los principios constitucionales
que ordenan el Estado autonómico .......................................50
3.3.3. Conclusión: el Estado español como Estado compuesto
de comunidades autónomas...................................................54
Resumen ......................................................................................................56
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Actividades .................................................................................................57
Ejercicios de autoevaluación .................................................................57
Solucionario ...............................................................................................59
Glosario .......................................................................................................59
Bibliografía ................................................................................................60
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Introducción
El módulo didáctico “Teoría general de la Constitución” ha permitido adquirir
una bagaje histórico y teórico que será muy útil para estudiar el objetivo de
este módulo didáctico: los principios constitucionales que estructuran la for-
ma de Estado, la forma de gobierno y la organización territorial del Estado.
Estos principios se extraen directamente de las cláusulas definitorias de la
Biblioteca electrónica
Constitución situadas en el título preliminar. El artículo 1.1. califica la forma
Si os conectáis a la biblioteca
de Estado: Estado social y democrático de derecho; el artículo 1.3., la forma de
de la UOC, podréis consultar
gobierno: monarquía parlamentaria; y el artículo 2 reconoce y garantiza el directamente los textos de la
Constitución española y del
principio autonómico. Estatuto de Autonomía de
Cataluña.
Aunque estos principios se deben interpretar desde la articulación y la concre-
ción que tienen en la Constitución, comprenderlos requiere la ayuda de la his-
toria constitucional y de la teoría del Estado. Esto puede provocar que, en
algún momento de la exposición, sea necesario repetir conceptos ya tratados
en el módulo didáctico “Teoría general de la Constitución”.
Este módulo didáctico se estructura en tres bloques:
1. El primero está dedicado a la forma de Estado. Tras hacer una breve refe-
rencia a la evolución del Estado constitucional, que va del Estado liberal de
derecho al Estado social de derecho, se delimita la fórmula que adopta la
Constitución y los elementos básicos que la integran.
2. El segundo bloque se centra en la forma de gobierno. Primero, describe las
diferentes formas de gobierno democráticas, y después caracteriza la posi-
ción de la Corona dentro de la forma de gobierno y las singularidades del
sistema parlamentario español.
3. El contenido del tercer bloque es el Estado de las autonomías. Aquí se sigue
la misma lógica que en los bloques anteriores: primero, se hace referencia
a los modelos de organización territorial del Estado en el derecho compa-
rado (unitario, federal, autonómico) y, después, se estudia el modelo auto-
nómico español.
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Objetivos
Hay que destacar que el contenido de este módulo didáctico tiene un valor for-
mativo extraordinario. En él se incluyen algunos de los grandes temas del Dere-
cho Constitucional (Estado de derecho, Estado democrático de derecho, Estado
social de derecho, monarquía parlamentaria, Estado autonómico), cuyo conoci-
miento es indispensable para cualquier jurista.
Para conseguir el objetivo de un conocimiento profundo de estos temas es im-
prescindible estudiar detenidamente los siguientes aspectos:
1.Conocer la creación y la evolución del Estado constitucional, las formas
que va adoptando y la respuesta que se da en cada momento a los paráme-
tros que se utilizan para describirlo.
2.Caracterizar globalmente la definición que hace la Constitución de la for-
ma de Estado, y destacar de forma especial las implicaciones recíprocas en-
tre sus calificaciones (social, democrático y de derecho).
3.Identificar los elementos básicos que integran la fórmula y la articulación
en el texto constitucional.
4.Distinguir el concepto de forma de Estado del de forma de gobierno.
5.Conocer las formas de gobierno democráticas y sus características.
6.Justificar la compatibilidad de la monarquía con el principio democrático.
7.Analizar la posición del rey en la forma de gobierno.
8.Identificar las características del sistema parlamentario español.
9.Distinguir, desde el criterio de la descentralización política, entre Estado
unitario y Estado compuesto.
10.Reconocer los elementos comunes y las diferencias entre los modelos fe-
derales y los autonómicos.
11.Identificar las características del proceso autonómico español.
12.Conocer los principios constitucionales que estructuran la organización
territorial del Estado (unidad, autonomía y solidaridad).
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1. La forma de Estado: el Estado social y democrático
de derecho
1.1. La evolución histórica del Estado constitucional: del Estado
liberal de derecho al Estado social
1.1.1. Introducción
En el artículo 1.1 de la Constitución española (CE) se califica la forma de Esta-
do en los términos siguientes:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plu-
ralismo político.
La fórmula utilizada expresa la voluntad del constituyente de “constituir”
un Estado estructurado a partir de los principios que, de forma histórica-
mente acumulativa, se han ido incorporando a la regulación del Estado
constitucional desde su origen (los primeros modelos liberales) hasta la ac-
tualidad.
La historia del Estado constitucional es la del intento de convertir el
Estado en un instrumento de la sociedad, del pueblo, al servicio de
la realización de determinados valores (libertad, igualdad, seguridad,
participación, dignidad humana).
A pesar de ello, este proceso no ha sido pacífico ni ha progresado de forma
continuada y estable, y ni mucho menos ha conseguido generalizarse. Aunque
en los últimos años se ha extendido (especialmente en Europa y América cen-
tral y del sur), cuantitativamente los estados que no incorporan estos princi-
pios y valores son mayoritarios.
Atender a la historia del Estado español permitiría mostrar la complejidad
El Estado constitucional debe garantizar a la
sociedad la libertad, la igualdad y la seguridad.
y la conflictividad del proceso, pero algo así no está a nuestro alcance ni es
el objeto del Derecho Constitucional. Lo que aquí se pretende es única-
mente reunir las ideas de la teoría del Estado que permitan la comprensión
de los calificativos presentes en la determinación constitucional de la for-
ma de Estado.
Con este fin, a continuación se hace una breve presentación de cada uno de
los momentos historicoteóricos del desarrollo del Estado de derecho: el Estado
liberal de derecho (1.1.2), la democratización del Estado liberal de derecho
(1.1.3) y el Estado social de derecho (1.1.4).
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Para sistematizar la descripción de los momentos de la evolución del Estado
de derecho e integrar en ellos los elementos de cambio y permanencia, se ha
optado por presentarlos a partir de unos parámetros comunes:
• Concepto de soberanía.
• Concepción de la Constitución y del principio de legalidad.
• Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.
• Organización de los poderes públicos.
• Relaciones entre Estado y sociedad.
1.1.2. El Estado liberal de derecho
Aunque la expresión Estado de derecho se consolidó doctrinalmente en el si-
El Estado de derecho…
glo XIX (R. Van Möhl), se puede admitir que su contenido sustantivo fue obra
… expresa la actualización de
del pensamiento juridicopolítico de la Ilustración (siglo XVIII); también que
una antigua idea del pensa-
sus principios se defendían en el programa de los revolucionarios liberales in- miento político clásico: la pre-
ferencia del gobierno de las
gleses (Revolución Gloriosa de 1688), americanos (Declaración de Indepen- leyes sobre el gobierno de los
hombres.
dencia y Constitución de 1787) y franceses (Revolución Francesa de 1789).
El pensamiento ilustrado no era uniforme (Enlightenment, Lumières, Aufklärung),
pero en el ámbito político tenía una misma finalidad: ante el absolutismo y la
arbitrariedad del monarca absoluto, proponía que el Estado se estructurase y ac-
tuar de acuerdo con el derecho.
La sujeción del Estado de derecho implica:
1) Que la actividad de los órganos estatales se canalice jurídicamente
(concepción formal).
2) Que el derecho respete unas finalidades determinadas (gobierno de
las leyes y personalidad jurídica del Estado).
3) Que garantice unos contenidos mínimos determinados (la garantía
del derecho de las personas y la separación de poderes a la que hacía
referencia el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano).
4) Que haya una determinada legitimación popular en su origen (sobe-
ranía nacional y parlamento representativo).
La teoría del Estado –a partir de las primeras concreciones del nuevo Estado:
Inglaterra, Francia y Estados Unidos– ha calificado este modelo de Estado li-
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beral de derecho y ha indicado como características más relevantes del
mismo las que se enumeran a continuación, siguiendo los parámetros men-
cionados anteriormente.
1) Ante la legitimación personal y externa del poder político propia de las mo-
narquías absolutas (soberano por la gracia de Dios, que respondía únicamente
ante Dios y la historia), teóricamente la titularidad del poder soberano se tras-
ladó a la sociedad (al pueblo en Estados Unidos, a la nación en Francia y al Par-
lamento en Inglaterra).
Decimos “teóricamente” porque, aunque se declaró la legitimación popular
del poder, en la práctica quedó desvirtuada:
a) En unos casos, por la marginación de la mayoría de la población en el de-
recho de sufragio (mediante la aplicación de criterios electorales censatarios o
capacitarios, o la exclusión de la mujer del derecho de sufragio).
b) En otros casos, que afectaron singularmente a las monarquías europeas,
En las monarquías absolutas, el rey es soberano
por la unión a las limitaciones anteriores de una concepción dual-institucio- por la gracia de Dios.
nal de la soberanía, que la hacía residir en el rey y el parlamento; de este modo
se falseaba la concepción societaria a favor del mantenimiento del principio
monárquico.
Todas estas limitaciones permiten evidenciar que liberalismo y democracia no
son términos sinónimos.
2) La sumisión del poder y de la actuación de los órganos estatales a formas jurí-
dicas constituía uno de los núcleos esenciales del programa liberal (gobierno por
medio del derecho, y dentro de los límites que éste fijaba, ante gobierno personal,
arbitrario e inmune al control). Con esta finalidad, la vida política, la actividad es-
tatal, se debía codificar, racionalizar jurídicamente. Los instrumentos normativos
de este proceso fueron la Constitución y la ley parlamentaria.
La Constitución, como norma en la que se expresa el pacto social que constitu-
Lo esencial…
ye el Estado, se tenía que convertir, lógicamente, en la norma suprema y funda-
… del Estado de derecho es el
mental del ordenamiento estatal. Aun así, y como resultado de la concepción
sometimiento de toda la activi-
de soberanía a la que se ha hecho referencia, estas consecuencias sólo se produ- dad estatal al derecho. Como
se demuestra en Inglaterra,
jeron en Estados Unidos. La concepción inglesa de la soberanía parlamentaria cuna del rule of law (“el impe-
rio de la ley”), atribuir la supre-
no dejaba espacio para la norma constitucional, ya que la supremacía la ocupaba macía normativa a la ley
parlamentaria y no a la Consti-
la ley; y en las concepciones dualistas del constitucionalismo europeo continen-
tución no es incompatible con
tal, la supremacía se declaraba pero no se garantizaba, de modo que la Constitu- la consideración de este Estado
como Estado de derecho.
ción se convirtió en una norma programática cuyo incumplimiento no estaba
sancionado jurídicamente.
El debate principal del primer Estado de derecho fue la determinación de las
materias reservadas a la regulación de la ley parlamentaria (reserva de ley) y
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las relaciones de la ley con el reglamento (principio de legalidad). La reivin-
Las libertades individuales
dicación inicial de reservas a la ley y las intervenciones en la libertad personal
y en la propiedad (tributos) se ampliaron progresivamente hasta llegar a la re- El Estado de derecho se configu-
ra desde su origen como un Es-
gulación del estatuto del ciudadano dentro del Estado (derechos, libertades tado de las libertades
individuales. Los primeros docu-
públicas y deberes). La expansión de la ley no se fundamentaba únicamente
mentos que reconocen dere-
en la supremacía del Parlamento, derivada de su naturaleza de órgano repre- chos y libertades son:
1. En Inglaterra:
sentativo, sino también en el hecho de que tenía unas características que la
a. la Petición de derechos
convertían en garantía de la igualdad de los ciudadanos (generalidad, abstrac- (1628),
b.el Habeas Corpus (1679) y
ción y elaboración pública y consensuada).
c. el Bill of Rights (1689).
2. En Estados Unidos:
3) Era consustancial al pensamiento político liberal sostener la existencia de a. la Declaración de Virginia
(1776) y
unos derechos inherentes a la condición de persona, que le garantizaban un
b.el Bill of Rights (1791).
ámbito de autonomía y de autogobierno en el que no podían intervenir los 3. En Francia, la Declaración
de los Derechos del Hombre
poderes públicos (derechos de libertad).
y del Ciudadano (1769).
4. En España, la Constitución es-
pañola de 1812.
Como indica L. López Guerra (1995), el pensamiento constitucionalista
que inspiró al liberalismo francés, el americano y el británico partía de dos
principios:
a) que hay determinados derechos de la persona que no dependen de su re-
Lectura recomendada
conocimiento jurídico, sino que son consustanciales a la misma naturaleza
López Guerra, L. (1995).
humana, previos o anteriores al pacto de creación de una comunidad política;
Introducción al Derecho
Constitucional. Valencia:
Tirant lo Blanch.
b) que estos derechos son para todos los miembros de la comunidad y que son
necesarios para que se pueda hablar de ser humano y de dignidad humana.
A pesar de que es posible hacer una interpretación instrumental y sociológica
de la concepción liberal de los derechos y de las libertades, no se puede negar
que actualmente ya no tiene aquella coyunturalidad clasista (al servicio de la
burguesía mercantil y de la propiedad privada) y se ha convertido en patrimo-
nio “acrónico”, como dice Garrorena, de la cultura occidental.
Un buen ejemplo de ello es el universalismo adquirido tanto por la Declara-
ción francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) como por
el Bill of Rights de Estados Unidos (1791).
4) La organización estatal también se debía estructurar a partir de criterios
que garantizasen la protección de la libertad de las personas y que impidiesen
la concentración del poder en un órgano único. El principio de separación de
Portada de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano.
poderes respondía a esta doble lógica: dividir de forma orgánica y funcional la
organización política estatal en tres bloques (legislativo, ejecutivo y judicial).
El mismo Montesquieu permite formular los aspectos sustantivos del prin-
cipio:
“La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo utiliza
hasta que encuentra un límite. […] Para que nadie pueda abusar del poder, hay que con-