Table Of ContentPara discutir
la acción afirmativa
Teoría y normas
Volumen 1
Teresa González Luna • Jesús Rodríguez Zepeda
Alejandro Sahuí Maldonado
Coordinadores
Universidad de Guadalajara
2017
Se permite la reproducción total o parcial del material incluido
en esta obra, previa autorización por escrito de la institución.
Primera edición 2017
D.R. © 2017, Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
Coordinación Editorial
Juan Manuel, núm. 130
Zona Centro
44100 Guadalajara, Jalisco, México
Consulte nuestro catálogo en: http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/
ISBN Obra completa: 978-607-742-730-8
ISBN Volumen: 978-607-742731-5
Impreso y hecho en México
Printed and made in Mexico
Contenido
Introducción .................................................................... 7
Teresa González Luna Corvera,
Jesús Rodríguez Zepeda y
Alejandro Sahuí Maldonado
Tratamiento preferencial e igualdad:
el concepto de Acción afirmativa .................................... 23
Jesús Rodríguez Zepeda
La acción afirmativa: una estrategia polémica desde
las concepciones de la justicia pero necesaria como
garantía de ejercicio de derechos humanos................... 69
Tatiana Rincón-Covelli
Las acciones afirmativas desde la propuesta
de Thomas Nagel ........................................................... 101
Valeria López Vela
Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia ..... 125
Juan Carlos Velasco Arroyo
Vulnerabilidad, dignidad y derechos humanos .............. 155
Luis González Placencia
El acomodo del pluralismo jurídico en el Estado
de derecho. Una perspectiva teórica y comparada ........ 197
Francisco Colom González
La figura de la víctima: límite de la acción afirmativa ..... 239
Cristina Palomar Verea
Acerca de autoras y autores........................................... 273
Introducción
Teresa González Luna Corvera,
Jesús Rodríguez Zepeda y
Alejandro Sahuí Maldonado
La de acción afirmativa es, sin duda alguna, la categoría
más conflictiva, controvertida y hasta divisiva que puede
hallarse en la constelación conceptual del derecho huma-
no a la no discriminación. Las discusiones que se despliegan a
su propósito rara vez son equilibradas, los bandos políticos e in-
telectuales que genera con frecuencia tienden a la polarización
y su conceptualización no ofrece una forma acabada o alguna
versión genuinamente canónica. Se trata, por ello, de una catego-
ría abierta, en proceso permanente de reformulación y, por ello,
aunque es susceptible siempre de formulaciones jurídicas, debe
verse como una categoría de naturaleza claramente política. En
efecto, aunque la acción afirmativa puede hallarse ya formulada
en ordenamiento legales y en prácticas institucionales, su discu-
sión pública sigue abierta y, en gran medida, a la espera de justi-
ficaciones y narrativas intelectuales que hagan persuasivas tanto
su defensa como, si fuera el caso, su crítica razonada.
Esta es la razón de ser de la obra colectiva que ahora po-
nemos a disposición de los lectores. Intentamos, a través de la
serie de materiales que componen estos dos volúmenes, incidir
en una discusión que dista mucho de estar cerrada y que, sobre
todo, requiere de un tratamiento serio y atento a los criterios
académicos más exigentes. Para nuestro país, donde no sólo se
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Para discutir la acción afirmativa. Teorías y normas. Volumen 1
ha construido legislación reglamentaria que contiene mandatos
y obligaciones de tratamiento preferencial antidiscriminatorio
sino que el propio subsistema de representación política se ha
visto modificado por una poderosa exigencia de acción afirmati-
va, la discusión de esta categoría muestra su sentido práctico y su
alineamiento con la agenda de democratización y de realización
de derechos fundamentales. Hablar de acción afirmativa aquí y
ahora implica dar la atención debida a una de las privaciones
más graves entre todas las que nos aquejan: la injusticia discri-
minatoria.
Aunque la tradición de la acción afirmativa (hablamos
de una tradición por comodidad discursiva, pero, como vere-
mos, se trata de un enunciado polisémico y muy variado en sus
vías de plasmación) se sitúa en el horizonte del derecho a la no
discriminación o igualdad de trato, derecho por cierto ya consti-
tucionalizado en México, no existe una correspondencia geomé-
trica entre esta categoría niveladora y la exigencia misma de no
discriminación. Lo anterior implica que no toda defensa del
principio de no discriminación contiene de suyo una defensa o
aval de esta forma de tratamiento compensatorio. Es cierto que,
en los segmentos sociales y políticos donde se avala la discrimi-
nación, como derivación lógica se rechaza el tratamiento com-
pensatorio para los grupos identificados como discriminados,
pero la ecuación inversa no es sostenible. En realidad, pueden
hacerse convincentes defensas del principio de no discrimina-
ción sin establecer compromisos con la nivelación propia de la
acción afirmativa o incluso entendiéndola como una elíptica e
inaceptable forma de discriminación. En la discusión del signifi-
cado y alcances del principio de no discriminación se juega con
frecuencia el rechazo o la preferencia a la acción afirmativa, e in-
cluso esta preferencia puede darse en distintos niveles, no todos
compatibles entre sí.
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Introducción
El debate sobre la pertinencia y deseabilidad de la acción
afirmativa, siendo una cuestión política y jurídica, constituye
también un debate terminológico. Frente a la idea, más o menos
ingenua –pero a veces también políticamente interesada– de que
los objetos de la política y del derecho se pueden ser denomi-
nados de la manera que sea y que esta indeterminación no tie-
ne implicaciones conceptuales y políticas, en esta obra se pone
especial atención a la forma nominal o discursiva mediante la
que nos hacemos cargo de la problemática del tratamiento pre-
ferencial. En la construcción de una racionalidad antidiscrimi-
natoria, el lenguaje cuenta e importa, pues la enunciación misma
y las elecciones discursivas de las categorías denotan compro-
misos normativos y orientaciones políticas. La preferencia por
los términos con que describimos esta forma de tratamiento
instala una amplia brecha entre posiciones políticas respecto de
cómo combatir los procesos discriminatorios. Para quienes ve-
mos el tratamiento compensatorio justificado como una palanca
igualitaria al servicio del principio de no discriminación, la ex-
presión “acción afirmativa” es un enunciado casi irrenunciable;
pero para quienes la promoción de tal tratamiento diferenciado
abre el riesgo de avalar una nueva forma de desigualdad de trato,
expresiones como “discriminación contraria”, “discriminación
inversa” e incluso “discriminación afirmativa” pueden resultar
más adecuadas. En este segundo terreno discursivo, la introduc-
ción del término “discriminación” en la caracterización del tra-
tamiento preferencial hacia los grupos discriminados tiende una
sombra de duda acerca de si no se está, mediante el tratamiento
mismo, recayendo en el tipo de prácticas discriminatorias que se
deseaba superar. No obstante, se da el caso, como sucede en los
estudios y políticas antidiscriminatorios en Europa, donde ex-
presiones como “discriminación positiva” son entendidas como
enunciados perfectamente claros y defendibles y en modo algu-
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Para discutir la acción afirmativa. Teorías y normas. Volumen 1
no conectados con el aval a discriminaciones inaceptables. Sea
cual sea el emplazamiento discursivo que se adopte, lo que resal-
tamos es que, no siendo ingenuas las elecciones terminológicas a
este respecto, debe dispensarse, como se hace en esta obra, espe-
cial atención a los vocablos con los que articulamos los análisis y
las propuestas normativas.
Decir que el debate de la acción afirmativa es una cuestión
democrática parece ser la afirmación de una obviedad. Empero,
apenas se observa la cuestión con más atención, surgen algunas
consideraciones interesantes. La primera es que la agenda de la
acción afirmativa sólo se presenta y adquiere sentido en socie-
dades democrático constitucionales, es decir, en comunidades
políticas donde el valor de la igualdad de trato o de derechos está
ya establecido como un principio ordenador de la estructura del
Estado. De no hacerse esta consideración, se llegaría a la absurda
conclusión de que cualquier forma de tratamiento preferencial,
en cualquier lugar y tiempo que ésta se realizase, equivaldría a
una forma de acción afirmativa. Esta precisión contextual, que
equivale no a otra cosa que situar la cuestión de la acción afirma-
tiva en el tiempo y en los territorios que le atañen, evita también
el despropósito, cometido por muchos analistas desaprensivos o
descuidados, de buscar raíces antiguas a esta categoría tan mo-
derna. De este modo, afirmar la filiación democrático-moderna
de la acción afirmativa comporta la enorme ventaja de ponernos
a salvo de ese defecto epistemológico que Gastón Bachelard de-
nominara “el mito de los orígenes” y que lleva a enunciados tan
bizarros como el de identificar a Aristóteles como un precursor
del tratamiento preferencial antidiscriminatorio.
Una vez establecida la relación necesaria de la acción afir-
mativa con las condiciones normativas e institucionales de las
democracias constitucionales de nuestra época, quedan por de-
terminar asuntos tan relevantes como si esta estrategia debie-
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Description:que ocurre la acción afirmativa de acuerdo con Thomas Nagel, como un internacionales aparecidos en el lapso finisecular han develado.