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NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
•
Distr.
GENERA
(cid:3)
A/51/218
19 de julio de 1996
ESPAÑOL
ORIGINAL: FRANCÉS/INGLÉS
Quincuagésimo primer período de sesiones Tema
71 del programa provisional*
DESARME GENERAL Y COMPLETO
Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre
la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares
Nota del Secretario General
1. En su cuadragésimo noveno período de sesiones, la Asamblea General aprobó la
resolución 49/75 K, de fecha 15 de diciembre de 1994, en la que decidió, de conformidad
con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte
Internacional de Justicia que diera con carácter de urgencia su opinión consultiva sobre
la cuestión siguiente:
"¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo
de armas nucleares?"
2. El 8 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia emitió su opinión consultiva
sobre la mencionada cuestión que le había presentado la Asamblea General.
3. El 9 de julio de 1996 recibí el Testimonio de esa opinión consultiva de la Corte
debidamente firmado y sellado.
4. Por la presente transmito a la Asamblea General la opinión consultiva dada por la
Corte Internacional de Justicia el 8 de julio de 1996, así como las declaraciones, las
opiniones por separado y las opiniones disidentes en relación con dicha opinión
consultiva, sobre la cuestión relativa a la legalidad de la amenaza o el empleo de armas
nucleares.
* A/51/150.
9618310 051196 071196 (cid:3)
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ANEXO
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 1996
1996
8 de Julio
Lista general
No. 95
8 de julio de 1996
LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES
Competencia de la Corte para emitir la opinión consultiva solicitada
- Articulo 65, párrafo 1, del Estatuto - Órgano autorizado para solicitar una
opinión - Artículo 96, párrafos 1 y 2, de la Carta - Actividades de la Asamblea
General - "Cuestión jurídica" - Aspectos políticos de la cuestión planteada -
Motivos que se han alegado para justificar la solicitud y consecuencias
políticas que puede tener la opinión.
Facultad discrecional de la Corte sobre si emitirá o no una opinión -
Artículo 65, párrafo 1, del Estatuto - Razones apremiantes - Cuestión vaga y
abstracta - Fines para los que se solicita la opinión - Posibles efectos de la
opinión para las negociaciones en curso - Deber de la Corte de no legislar.
Formulación de la cuestión planteada - Textos en francés e inglés -
Objetivo claro - Carga dé la prueba.
Derecho aplicable - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -
Privación arbitraria de la vida - Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio - Acto intencional dirigido contra un grupo como tal -
Normas en vigor en materia de salvaguardia y la protección del medio ambiente -
Consideraciones ambientales que se han de tener en la observación del derecho
aplicable en caso de conflicto armado - Aplicación de las leyes más pertinentes:
disposiciones de la Carta y derecho aplicable en caso de conflicto armado.
Características singulares de las armas nucleares.
Disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o uso de la fuerza -
Artículo 2, párrafo 4 - La Carta no prohibe ni autoriza expresamente el uso de
ningún arma concreta - Artículo 51 - Condiciones de necesidad y proporcionalidad
- Las nociones de "amenaza" y "uso" de la fuerza están relacionados - Posesión
de armas nucleares, disuasión y amenaza.
Normas expresas que regulan la legalidad o ilegalidad del recurso a las
armas nucleares como tales - Ausencia de disposiciones expresas que autoricen la
amenaza o el uso de armas nucleares - Ilegalidad intrínseca: derecho de los
tratados - Instrumentos que prohiben el uso de armas envenenadas - Instrumentos
que prohiben expresamente el uso de ciertas armas de destrucción en masa -
Tratados concertados con el objeto de limitar la adquisición, fabricación y
posesión de armas nucleares, el despliegue de armas nucleares y la realización
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de pruebas con ellas - Tratado de Tlatelolco - Tratado de Rarotonga - Declaraciones hechas
por Estados no poseedores de armas nucleares con motivo de la ampliación del Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares - Ausencia de una prohibición convencional
general y universal del empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares como tales -
Ilegalidad intrínseca: derecho consuetudinario - Práctica uniforme de no utilización de
armas nucleares - Política de disuasión - Resoluciones de la Asamblea General en las que
se confirma la ilegalidad de las armas nucleares - Tensiones persistentes entre la
incipiente opinio iuris y la adhesión todavía muy fuerte a la práctica de la disuasión.
Principios y normas del derecho internacional humanitario - Prohibición de métodos
y medios de guerra que no distingan entre objetivos civiles y militares o que causen
sufrimientos innecesarios a los combatientes - Cláusula Martens - Principio de neutralidad
- Aplicabilidad de esos principios y normas a las armas nucleares - Conclusiones.
Derecho de un Estado a la supervivencia y derecho a defenderse - La legítima
autodefensa - Política de disuasión - Reservas con respecto a las promesas de algunos
Estados no poseedores de armas nucleares de no emplear esas armas.
Situación actual del derecho internacional y antecedentes de hecho con que cuenta
la Corte - Empleo de armas nucleares en circunstancias extremas de legítima defensa en
las que está en juego la supervivencia misma de un Estado.
Artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares - Obligación
de negociar de buena fe y de llevar a cabo el desarme nuclear en todos sus aspectos.
OPINIÓN CONSULTIVA
Presentes: Presidente BEDJAOUI; Vicepresidente SCHWEBEL; Magistrados ODA,
GUILLAUME, SHAHABUDDEEN, WEERAMANTRY, RANJEVA, HERCZEGH, SHI,
FLEISCHHAUER, KOROMA, VERESCHETIN, FERRARI BRAVO, HIGGINS;
Secretario VALENCIA-OSPINA.
Sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares,
LA CORTE,
compuesta por los miembros antes mencionados,
emite la siguiente opinión consultiva:
1. La cuestión con respecto a la cual se ha solicitado la opinión
consultiva de la Corte aparece plasmada en la resolución 49/75 K, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante denominada la "Asamblea
General") el 15 de diciembre de 1994. En carta de fecha 19 de diciembre
de 1994, recibida en la Secretaría por facsímile el 20 de diciembre de 1994 y
cuyo texto original se presentó el 6 de enero de 1995, el Secretario General de
las Naciones Unidas comunicó oficialmente al Secretario la decisión adoptada por
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la Asamblea General de someter la cuestión a la Corte para que emitiera una opinión
consultiva. La resolución 49/75 K, cuyo texto en inglés figura adjunto a la citada carta,
dice lo siguiente:
"La Asamblea General,
Consciente de que el hecho de que sigan existiendo y desarrollándose armas
nucleares expone a la humanidad a graves riesgos,
Consciente también de que los Estados tienen la obligación, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado,
Recordando sus resoluciones 1653 {XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71
B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D, de
12 de diciembre de 1980, 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981, 45/59 B, de 4 de
diciembre de 1990, y 46/37 D, de 6 de diciembre de 1991, en las que se declara
que el empleo de armas nucleares constituiría una violación de la Carta y un crimen
de lesa humanidad,
Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la prohibición y
eliminación de armas de destrucción masiva, incluida la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción1 y la Convención sobre
la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas
químicas y sobre su destrucción2,
Convencida de que la eliminación completa de las armas nucleares es la única
garantía contra la amenaza de guerra nuclear,
Observando las inquietudes expresadas en la Cuarta Conferencia de las Partes
encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
en el sentido de que no se ha avanzado suficientemente en la tarea de eliminar por
completo y lo antes posible las armas nucleares,
Recordando que, convencida de la necesidad de reforzar el imperio de la ley en
las relaciones internacionales, ha declarado el periodo 1990-1999 Decenio de las
Naciones Unidas para el Derecho Internacional3,
Observando que el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas
faculta a la Asamblea General a que solicite a la Corte Internacional de Justicia
que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica,
1 Resolución 2826 (XXVI), anexo.
1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo
periodo de sesiones. Suplemento No. 27 (A/47/27), apéndice I.
3 Resolución 44/23.
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Recordando la recomendación formulada por el Secretario General en su informe
titulado "Un programa de paz"4en el sentido de que los órganos de las Naciones Unidas
autorizados a solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia
lo hagan con mayor frecuencia,
Acogiendo con beneplácito la resolución 4S/40, de 14 de mayo de 1993, de la
Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, en que la organización pedía a la
Corte Internacional de Justicia que diera una opinión consultiva sobre si el empleo
de armas nucleares por un Estado en una guerra u otro conflicto armado constituiría
una violación de las obligaciones que le impone el derecho internacional, incluida
la Constitución de la Organización Mundial de la Salud,
Decide. de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las
Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que dé con carácter
de urgencia su opinión consultiva sobre la cuestión siguiente: "?Autoriza el derecho
internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?".
2. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 65 del Estatuto, el Secretario
General de las Naciones Unidas transmitió a la Corte un expediente con los documentos
que podían arrojar luz sobre la cuestión.
3. En sendas cartas de fecha 21 de diciembre de 1994, el Secretario, de conformidad
con el párrafo 1 del Artículo 66 del Estatuto, puso en conocimiento de todos los Estados
con derecho a comparecer ante la Corte la solicitud de tona opinión consultiva.
4. En una providencia de fecha Io de febrero de 1995, la Corte decidió que los
Estados con derecho a comparecer ante ella y las Naciones Unidas podían suministrar
información sobre la cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo
66 del Estatuto. En la misma providencia, la Corte determinó que el 20 de junio de 1995
sería el término para la presentación de exposiciones escritas sobre la cuestión y el 20
de septiembre de 1995 el término en el que los Estados y las organizaciones que hubieran
presentado exposiciones escritas podían presentar observaciones escritas sobre las demás
exposiciones escritas, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto. En
la citada providencia se señaló en particular, que la Asamblea General había solicitado
a la Corte que diera "con carácter de urgencia" su opinión consultiva; también se hacía
referencia a los plazos procesales ya establecidos para la solicitud de una opinión
consultiva que formulara anteriormente la Organización Mundial de la Salud a la Corte sobre
la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en caso de conflicto
armado.
El 8 de febrero de 1995, el Secretario cursó a los Estados con derecho a comparecer
ante la Corte y a las Naciones Unidas la comunicación especial y directa estipulada
en el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto.
5. Los siguientes Estados enviaron exposiciones escritas: Alemania, Bosnia y
Herzegovina, Burundi, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América,
A/47/277-S/2411.
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Federación de Rusia, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Islas Marshall, Islas Salomón,
Italia, Japón, Lesotho, Malasia, México, Nauru, Nueva Zelandia, Países Bajos, Qatar, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Islámica del Irán, Répública Popular
Democrática de Corea, Samoa, San Marino y Suecia. Además, los siguientes Estados enviaron
observaciones escritas acerca de las citadas exposiciones escritas: Egipto, las Islas
Salomón y Nauru. Tras recibir esas exposiciones y observaciones, el Secretario transmitió
el texto a todos los Estados que habían participado en las actuaciones escritas.
6. La Corte decidió celebrar audiencias públicas, a partir del 30 de octubre de
1995, en las que podían presentar exposiciones orales ante la Corte todos los Estados u
organizaciones que se hubiera considerado que podían proporcionar información sobre la
cuestión que la Corte tenía ante sí. En cartas de fecha 23 de junio de 1995, el Secretario
solicitó a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte y a las Naciones Unidas que
le comunicaran si tenían intención de participar en los procedimientos orales; en esas
cartas se señaló que la Corte había decidido oír, también en esas audiencias públicas,
las exposiciones orales relativas a la solicitud por la Asamblea General de una opinión
consultiva y las exposiciones orales relativas a la citada solicitud de una opinión
consultiva formulada a la Corte por la Organización Mundial de la Salud, en el entendimiento
de que las Naciones Unidas tendrían derecho a hacer declaraciones únicamente por lo que
se refería a la solicitud presentada por la Asamblea General; se dijo asimismo que los
participantes en las actuaciones orales que no hubieran tomado parte en las actuaciones
escritas recibirían el texto de las exposiciones y las observaciones presentadas en estas
últimas.
7. En carta de fecha 20 de octubre de 1995, la República de Nauru solicitó la venia
de la Corte para retirar las observaciones escritas presentadas en su nombre en un documento
titulado "respuesta a las exposiciones de otros Estados". La Corte hizo lugar a esa petición
y, en cartas de fecha
30 de octubre de 1995, el Secretario Adjunto informó al respecto a los Estados a los que
se había dado traslado del documento, indicando que éste, por lo tanto, no formaba parte
del expediente que la Corte tenía ante sí.
8. De conformidad con el artículo 106 del Reglamento de la Corte, ésta decidió
hacer asequibles al público las exposiciones y observaciones escritas presentadas ante
ella, a partir de la apertura de las actuaciones orales.
9. En las audiencias públicas celebradas entre el 30 de octubre de 1995 y el 15
de noviembre de 1995, la Corte oyó las siguientes exposiciones orales, en el orden que
a continuación se indica:
En nombre del Commonwealth: Sr. Gavan Griffith, Fiscal de la Corona, de Australia
Procurador General de Australia, Abogado;
Sr. Gareth Evans, Fiscal de la Corona, Senador,
Ministro de Relaciones Exteriores, Abogado;
En nombre de la República Sr. George Abi-Saab, Catedrático de Derecho
Árabe de Egipto: Internacional, Instituto Superior de Estudios
Internacionales, Ginebra, Miembro del Instituto de
Derecho Internacional;
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En nombre de la República Sr. Marc Perrin de Brichambaut, Director de
Francesa : Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Sr. Alain Pellet, Catedrático de Derecho
Internacional, Universidad de París X e
Instituto de Estudios Políticos, París;
Sr. Hartmut Hillgenberg, Director General de
En nombre de la República
Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones
Federal de Alemania:
Exteriores;
Excmo. Sr. Johannes Berchmans Soedarmanto
En nombre de Indonesia: Kardarisman, Embajador de Indonesia ante los
Países Bajos;
Excmo. Sr. Sergio González Gálvez,
En nombre de México : Embajador, Secretario General Adjunto de
Relaciones Exteriores;
Excmo. Sr. Mohammad J. Zarif,
Viceministro de Asuntos Jurídicos e Internacionales,
En nombre de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores ,-
Islámica del Irán:
Sr. Umberto Leanza, Catedrático de Derecho
Internacional de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Roma "Tor Vergata", Jefe del Servicio
En nombre de Italia:
Jurídico Diplomático del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Excmo. Sr. Takekazu Kawamura, Embajador,
Director General del Departamento de Control de
Armamento y Asuntos Científicos, Ministerio de
En nombre del Japón: Relaciones Exteriores;
Sr. Takashi Hiraoka, Alcalde de Hiroshima
Sr. Iccho Itoh, Alcalde de Nagasaki;
Excmo. Sr. Tan Sri Razali Ismail,
Embajador, Representante Permanente de Malasia ante
las Naciones Unidas;
En nombre de Malasia: Dato' Mohtar Abdullah, Ministro de Justicia
Sr. Paul East, Fiscal de la Corona, Ministro de
Justicia de Nueva Zelandia;
Sr. Alian Bracegirdle, Subdirector de la División
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
En nombre de Nueva Zelandia:
Comercio de Nueva Zelandia;
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En nombre de Filipinas : Excmo. Sr. Rodolfo S. Sánchez, Embajador de
Filipinas ante los Países Bajos;
Profesor Merlin N. Magallona, Decano, Facultad de
Derecho, Universidad de Filipinas;
Excmo. Sr. Najeeb ibn Mohammed Al-Nauimi,
En nombre de Qatar:
Ministro de Justicia;
En nombre de la Federación de Sr. A. G. Khodakov, Director, Departamento
Rusia: Jurídico, Ministerio de Relaciones Exteriores ;
En nombre de Sam Marino: Sra. Federica Bigi, Consejera de la Embajada,
Funcionaría a cargo de la Dirección de Asuntos
Políticos, Departamento de Relaciones Exteriores;
En nombre de Samoa: Excmo. Sr. Neróni Slade, Embajador y
Representante Permanente de Samoa ante las
Naciones Unidas;
Sra. Laurence Boisson de Chazournes, Catedrática
Adjunta, Instituto Superior de Estudios
Internacionales, Ginebra;
Sr. Roger S. Clark, Profesor Emérito de Derecho,
Rutgers University School of Law, Camden, Nueva
Jersey;
Sr. Theodore G. Kronmiller, Asesor Jurídico,
En nombre de las Islas
Embajador de las Islas Marshall ante los Estados
Marshall :
Unidos de América;
Sra. Lijon Eknilang, Miembro del Consejo,
Administración Local del Atolón de Rongelap;
En nombre de las Islas Sr. Victor Ngele, Ministro de Policía y Seguridad
Salomón: Nacional;
Sr. Jean Salmon, Catedrático de Derecho,
Universidad Libre de Bruselas;
Sr. Eric David, Catedrático de Derecho,
Universidad Libre de Buselas;
Sr. Philippe Sands, Profesor de Derecho, Escuela de
Estudios Orientales y Africanos, Universidad de
Londres, Director Jurídico, Foundation for
International Environmental Law and Development;
Sr. James Crawford, Profesor de la cátedra Whevell de
Derecho Internacional, Universidad de Cambridge ;
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En nombre de Costa Rica: Sr, Carlos Vargas Pizarro, Asesor Jurídico y
Enviado Especial del Gobierno de Costa Rica;
En nombre del Reino Unido de Sir Nicholas Lyell, Fiscal de la Corona,
Gran Bretaña e Irlanda del Miembro del Parlamento, Ministro de Justicia de Su
Norte: Majestad la Reina;
Por los Estados Unidos Sr. Conrad K. Harper, Asesor Jurídico,
de América: Departamento de Estado de los Estados Unidos;
Sr. Michael J. Matheson, Asesor Jurídico Adjunto
{Principal), Departamento de Estado de los Estados
Unidos;
Sr. John H. McNeil, Asesor General Adjunto
{Superior), Departamento de la Defensa de los
Estados Unidos;
En nombre de Zimbabwe: Sr. Jonathan Wutawunashe, Encargado de Negocios
interino, Embajada de la
República de* Zimbabwe
l í j
Los Magistrados de la Corte formularon preguntas a algunos participantes en las
actuaciones orales, los cuales contestaron por escrito, como se les había pedido, dentro
de los plazos establecidos; la Corte decidió que los demás participantes podían responder
también a esas preguntas en las mismas condiciones y algunos de ellos así lo hicieron. Los
Magistrados de la Corte formularon otras preguntas, de carácter más general, a todos los
participantes en las actuaciones orales; algunos de ellos contestaron por escrito, como
se había pedido, dentro de los plazos establecidos.
*
10. La Corte debe examinar en primer lugar si tiene competencia para responder a
la solicitud de una opinión consultiva de la Asamblea General y, en caso afirmativo, si
existe algún motivo por el que deba declinar esa competencia.
La competencia de la Corte con respecto a las opiniones consultivas dimana del párrafo
1 del artículo 65 de su Estatuto, según el cual, la Corte
"podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a
solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones
Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma."
11. Para que la Corte sea competente para emitir una opinión consultiva, es
necesario, pues, en primer lugar, que el organismo que solicita la opinión esté "autorizado
para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la
misma". La Carta dispone en el Artículo 96 párrafo 1 que:
(cid:3)
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"La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la
Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre
cualquier cuestión jurídica."
Algunos Estados que se oponen a que la Corte dé una opinión aducen que la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad no tienen derecho a solicitar opiniones sobre cuestiones
totalmente desvinculadas con su cometido. Estos Estados sugieren que, en el caso de órganos
y de organismos especializados que actúen conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del
Artículo 96, ya pesar de la diferencia que existe en la redacción entre esa disposición
y el párrafo 1 del mismo Artículo, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden
solicitar una opinión consultiva sobre una cuestión jurídica sólo dentro de los límites
de su cometido.
En opinión de la Corte, poca importancia tiene que esta interpretación del párrafo
1 del Artículo 96 sea o no correcta; en el supuesto que nos ocupa, la Asamblea General tiene
competencia en todo caso para recurrir a la Corte. En verdad, el Artículo 10 de la Carta
otorga a la Asamblea General competencia en "cualesquier asuntos o cuestiones" dentro de
los límites de la Carta. El Artículo 11 le confiere competencia específicamente para
"considerar los principios generales ... en el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los
armamentos11. Finalmente, de acuerdo con el Artículo 13, la Asamblea General "promoverá
estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su codificación".
12. La cuestión planteada a la Corte se relaciona en muchos sentidos con el cometido
e intereses de la Asamblea General, incluidos los que se refieren a la amenaza o el empleo
de la fuerza en las relaciones internacionales, el proceso de desarme y el desarrollo
progresivo del derecho internacional. La Asamblea General se ha interesado de larga data
en esos temas y en su relación con las armas nucleares. Ese interés se ha puesto de manifiesto
en los debates anuales de la Primera Comisión, y en las resoluciones de la Asamblea sobre
armas nucleares; en la celebración de tres períodos extraordinarios de sesiones de la
Asamblea General sobre desarme (en 1978, 1982 y 1988) y en las reuniones anuales de la
Comisión de Desarme desde 1978; y también en los informes sobre los efectos del uso de armas
nucleares que la Asamblea General ha solicitado. En este contexto, no tiene transcendencia
que importantes actividades, sobre el desarme nuclear recientes y actuales, se lleven a
cabo en otros foros.
Finalmente no puede entenderse que el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta limite
la capacidad de la Asamblea para solicitar una opinión solamente a los casos en los que
puede tomar decisiones vinculantes. Que las actividades de la Asamblea en ese ámbito la
hayan llevado únicamente a aprobar recomendaciones para nada influye, pues, en el problema
de si tenía o no competencia para llevar ante la Corte la cuestión referida.
13. La Corte misma además debe cerciorarse de que la opinión que se le solicita se
refiere realmente a una "cuestión jurídica" en la acepción que se da a la expresión en el
Estatuto y en la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte ya ha tenido ocasión de señalar que las cuestiones
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Description:En nombre del Commonwealth: Sr. Gavan Griffith, Fiscal de la Corona, de Australia. Procurador .. en vigor, como el párrafo 3 del artículo 3 5 del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra San Petersburgo de 1868 y en los resultados de la Conferencia de Bruselas de 1874. En ese.