Table Of ContentLas raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la escuela de Salamanca
ÁNGEL PONCELA GONZÁLEZ
LAS RAÍCES FILOSÓFICAS
Y POSITIVAS DE LA
DOCTRINA DEL DERECHO
DE GENTES DE LA ESCUELA
DE SALAMANCA
© 2010 Ángel Poncela González - Editorial Celarayn S.L. Todos los derechos reservados. Copia para comunicación pública
Las raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la escuela de Salamanca
Novum 1.
Las raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la escuela
de Salamanca.
©
Ángel Poncela González
©
de la colección
Carlos Rodríguez Gordo
Edita:
Editorial Celarayn S. L.
www.celaraynsl.es
León. Enero 2010
I.S.B.N.: 978-84-87469-44-2
Depósito Legal: LE-145-2010
Diseño de cubierta:
Carlos Rodríguez Gordo
Maquetación:
Ángel Poncela González
Fabricado en España - Made in Spain
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Las raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la escuela de Salamanca
ÍNDICE.
Prólogo 3
I. El nacimiento de la reflexión jurídica.
La Filosofía Griega. 6
1. Las ideas y su historia. 6
2. La reflexión sofística
“naturaleza” y “convención” (φυσις / νομος). 11
2. 1. La polémica en sus textos 15
2. 2. Conclusión. 26
3. El nacimiento filosófico de la
tesis vinculatoria. Lugares y géneros
del pensamiento jurídico occidental. 27
3.1. Sócrates. 27
3.2. Platón. 31
3.2.1. Teoría de la Justicia. 35
3.2.2. Teoría de la Ley. 37
3.2.3. El derecho natural: ley divina
y ley de las costumbres. 39
3.3. Aristóteles. 43
3.3.1. Teoría de la virtud. 47
3.3.2. Teoría de la acción
responsable. 49
3.3.3. Teoría de la Justicia. 52
3.3.3.1. División de la justicia. 55
3.3.3.1.2. La justicia política:
lo justo natural y lo justo legal. 56
3.3.3.2. La corrección legal:
Epikéia. 58
3.3.3.3. La idea de
comunicabilidad natural. 60
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3. 4. El estoicismo. 62
II. La positivación del legado heleno.
El derecho romano. 65
1. La herencia griega 67
1.2. La fuente consuetudinaria y/o
natural del ius gentium 69
2. El tránsito del pensamiento griego
al derecho romano: La teoría jurídica de
Cicerón 72
2.1. La República. 72
2.1.1. Vida teorética vs. Vida práctica. 73
2.1.2. Política e Historia. 75
2.2. Las leyes. 79
2.2.1. Teoría de la Justicia. 79
2.2.2. Teoría de la ley y del derecho 83
2.2.2.1. Estudio de la ley 84
2.2.2.2. Estudio del derecho 86
2. 3. Conclusión 88
3. Gayo 89
4. Ulpiano y el núcleo problemático
del ius gentium. 93
III. La recepción occidental del
pensamiento jurídico. 95
1. La doctrina jurídica del cristianismo
primitivo 95
2. El tránsito desde la antigüedad
hasta la Edad Media. 96
3. La enseñanza del derecho
durante el periodo medieval. 97
3.1. Las Escuelas jurídicas. 97
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3.2. El Corpus Iuris Civili. 98
3.3. El derecho como disciplina
académica: las universidades 103
4. 3.1. Modos académicos de
concebir el derecho 103
5. La interpretación teológica del
6. derecho: Tomás de Aquino 108
4.1. Tratado de la ley en general 108
4.1.1. Sobre el carácter teológico
del estudio de la ley 108
4. 1. 2. Definición general de la ley 110
4. 1. 3. Sobre los efectos de la
Ley en general 113
4. 1. 4. El cambio en las leyes 114
4. 1. 5. Tipología de la ley 115
4. 1. 5. 1. La ley eterna o divina 115
4. 1. 5. 2. Ley natural 116
4. 1. 5. 3. Ley humana 118
4. 2. Tratado de la Justicia 122
4. 2. 1. Teoría de la Justicia 124
4. 2. 2. Sobre la injusticia 126
4. 2. 3. División de la Justicia 126
4. 3. Teoría del derecho: concepto
y divisió 128
4. 4. La interpretación tomista del
derecho de gentes 130
4. 5. Valoración de la teoría del
derecho tomista 135
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IV. La interpretación del derecho de
gentes de Francisco de Vitoria 137
1. Introducción: la Universidad de Salamanca 137
1.1. El Scholastico 140
1.1.1. Las Facultades Mayores 141
1.1.2. La corona del saber. 141
1. 1. 3. La facultad de Leyes o de
Derecho Civil 142
1.1.4. El concepto de Ciencia 143
1.1.5. Método y Lectura 145
1. 2. El cisma cristiano: dos concepciones
de la justicia 148
2. El pensamiento jurídico de Francisco
de Vitoria 153
2.1. Introducción 153
2.2. Plan de trabajo 156
2.2.1. De la ley. Comentario al
“Tratado de la ley en general” de Tomás de
Aquino 158
2.2.1.1. Caracteres definitorios de la
ley en general 158
2.2.1.2. División de la ley 161
2.2.2. De la Justicia. Comentario al
“tratado de la justicia” de Tomás de Aquino 165
2.2.2.1. Definición y características
de la justicia 166
2.2.2.2. De la injusticia 168.
2.2.2.3. División de la justicia 169
2.2.3. El derecho, objeto de la justicia 170
2.2.3.1. Concepto 170
2.2.3.2. División del derecho 171
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2.2.4. El pensamiento jurídico de Vitoria
contenido en las relecciones teológicas 175
2.2.4.1. Sobre la potestad civil 177
2.2.4.2. De los indios
recientemente descubiertos 180
2.2.4.3. Ejemplos de aplicación 184
2.2.4.3.1. Teoría del derecho de guerra 184
2.2.4.3.2. La vida moral como
principio de esperanza 189
2.3. Valoración de la teoría del derecho de
gentes de Vitoria. Conclusiones 191
2.3.1. Recapitulación 191
2.3.2. El lugar de Vitoria en la
historia del derecho internacional 193
2.3.2.1. La tesis paternalista. Vitoria,
padre del derecho internacional 195
2.3.2.2. Francisco Suárez, padre del
derecho internacional 196
2.3.2.3. La tesis moderada 203.
2.3.2.4. La interpretación extensa
del derecho de gentes: posibilidad y límites 204
V. Índice Bibliográfico. 210-225
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Las raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la escuela de Salamanca
El objeto de investigación, lo hemos localizado en
algunos de los textos de los pensadores clásicos más
representativos que centraron su reflexión sobre el
problema de la naturaleza y fuentes de la justicia y la
cuestión de su ordenamiento como derecho.
El hilo conductor de todos estos problemas es la
historia de la formulación del derecho de gentes
antecedente del derecho internacional moderno. La ley
no escrita, a la que se referirán los pensadores griegos
como veremos, además de la orientación exterior
(universal), apunta a una dirección interna: al individuo
en su doble faceta, de ser corpóreo (derecho civil
privado) y espiritual (derecho religioso), y al tiempo a
cada Estado (derecho civil, publico, constitucional,
penal…). No obstante, y por definición, quedan fuera de
nuestro estudio, la última articulación de la idea, en la
medida en que son leyes codificadas y recogidas en las
cartas jurídicas “particulares”. Estas, deben caer, en
función de los criterios de especialización social y de
autonomía científica, en el ámbito del Derecho, como
disciplina, y no en el de la filosofía política, moral y del
derecho, en el cuál queremos situar nuestro trabajo. Así
mismo, del derecho positivo en su vinculación a la
política, del análisis de la morfología estatal y de las
formas de gobierno en que se patentiza esta, como la
teoría de la democracia, no hacemos cuestión, aun
cuando deba entenderse que el derecho sólo encuentra
su sentido en el espacio donde se aplica, en la sociedad,
como regulación de las conductas de sus miembros.
Ahora bien, el análisis de la teoría jurídica del derecho
internacional, en especial la concebida desde el periodo
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