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EMPRESA
Secretaria General de Universidades, Investigación
y Tecnología
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE PONE FIN AL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LAS UNIVERSIDADES Y
ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCIA PARA APOYAR A SUS GRUPOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES EN SU ACTIVIDAD
INTERANUAL, CONVOCATORIA 2005.
Por Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se
establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación
de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de
investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades y Organismos de
Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006
(B.O.J.A. núm. 138 de 18 de julio). Dicha Orden fue modificada por la 5 de septiembre de 2005
(BOJA nº 176, de 8 de septiembre) ampliando el plazo de presentación de las solicitudes
correspondiente a la convocatoria de 2005.
En el apartado 2 del artículo 9 de la citada Orden se establece que el objeto de las solicitudes
de incentivos presentadas irá destinado a financiar la actividad interanual desarrollada por los
Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.
El artículo 13 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión se
desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se
regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,
aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (B.O.J.A. núm.136 de 24 de noviembre de
2001), evaluadas las solicitudes según lo determinado en artículo 54 de la Orden de 5 de julio
de 2005, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Investigación,
Tecnología y Empresa, conforme al artículo 19 de la misma, y en virtud de las atribuciones
conferidas en el apartado 1 del artículo 21 de la citada Orden, esta Secretaría General,
RESUELVE:
PRIMERO.- Conceder los incentivos a las Universidades y Organismos de Investigación de
Andalucía para apoyar a sus grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, que
constan en el anexo I, por los presupuestos y porcentajes que se indican a continuación:
Presupuesto Cantidad
Universidad/Organismo Aceptado(€) Concedida(€) % Financiación
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS 993.235,48 993.235,48 100%
EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE LA COSTA DEL SOL 8.520,41 8.520,41 100%
FUNDACION INSTITUTO MEDITERRÁNEO PARA EL 74.134,34 74.134,34 100%
AVANCE DE LA TECNOLOGÍA Y LA INVESTIGACIÓN
SANITARIA
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN PUERTA DEL MAR 32.284,73 32.284,73 100%
FUNDACIÓN REINA MERCEDES PARA INVESTIGACIÓN 213.353,87 213.353,87 100%
SANITARIA
FUNDACIÓN VALME 50.723,30 50.723,30 100%
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, 156.491,84 156.491,84 100%
PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN
ECOLÓGICA
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 610.872,71 610.872,71 100%
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 771.255,19 771.255,19 100%
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Presupuesto Cantidad
Universidad/Organismo Aceptado(€) Concedida(€) % Financiación
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 1.182.479,97 1.182.479,97 100%
UNIVERSIDAD DE GRANADA 2.770.442,72 2.770.442,72 100%
UNIVERSIDAD DE HUELVA 386.517,96 386.517,96 100%
UNIVERSIDAD DE JAÉN 556.893,75 556.893,75 100%
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 1.258.358,06 1.258.358,06 100%
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2.557.173,35 2.557.173,35 100%
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 254.274,12 254.274,12 100%
Se hace constar que la concesión de estos incentivos es asimismo, contraria a la estimación
del resto de las solicitudes admitidas.
La relación de los grupos destinatarios de los incentivos objeto de esta resolución, según anexo I
se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la
página Web de la citada Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y
surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución, indicando el tablón de anuncios donde se
encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo para la presentación de los
recursos que procedan, que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho
Boletín Oficial.
Los beneficiarios de estos incentivos deberán tener en cuenta los siguientes términos:
A. Período de ejecución: Las actividades incentivadas se deberán realizar en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2007.
B. Gastos elegibles: Los incentivos concedidos deberán destinarse a financiar los gastos
elegibles que a continuación se detallan:
· Contratación de Personal de Apoyo
· Material inventariable
· Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e
instalaciones)
No obstante, en la distribución del presupuesto total del incentivo concedido, entre los
distintos conceptos elegibles, si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán
efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que se solicite
previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Organismo de Investigación de
Andalucía a través del cual recibe el incentivo. La propuesta deberá ser comunicada a la
Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación
Ciencia y Empresa para su aprobación.
C. Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden
reguladora de estos incentivos y en la presente Resolución, o de las que se puedan establecer
como consecuencia de la modificación de las anteriores, los beneficiarios están obligados a:
· Cumplir las normas fijadas en la Orden de 5 de julio de 2005, reguladora del incentivo
para apoyo a grupos de investigación, así como las que se establezcan desde esta Secretaría
General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de las
actividades incentivadas, o desde la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de
Economía y Hacienda.
· Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido el incentivo, por
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parte de los grupos de investigación en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos
· Informar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de las solicitudes de trasvases entre los distintos
conceptos incentivables, que hayan sido tramitados por los equipos de investigación o a los
Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces
· Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección
General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las ayudas y
subvenciones concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así
como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
· Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de
acuerdo con el reglamento (CE) núm.1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, así
como la información y publicidad institucional de la junta de Andalucía de conformidad con el
artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias Administrativas y
Financieras.
· Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología los
cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es
susceptible de control.
· Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
· Justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así
como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o
disfrute del mismo, en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de julio y el
apartado Tercero de esta Resolución.
· Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
· Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el
desarrollo de la actividad incentivada.
D. Obligaciones de los Grupos de Investigación.
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente resolución, en la Orden
reguladora, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
de las que, en su caso, se puedan establecer, los Grupos de Investigación receptores de estos
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incentivos, están obligados a:
· Realizar la actividad interanual para la que se ha concedido el incentivo, en la forma y
plazos establecidos en la presente resolución.
· Solicitar a través de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía de los
que reciben el incentivo, autorización para realizar trasvases de cuantías entre los distintos
conceptos incentivable.
· Entregar a la Universidad o Organismo de Investigación a través de los que reciben la
incentivo, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo al incentivo concedido,
así como, en su caso, las memorias anuales y el informe final, necesarios para el seguimiento
de ejecución de la actuación objeto del incentivo.
· Justificar ante la Universidad o Organismo de Investigación a través de los que reciben el
incentivo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute del mismo.
· Someterse a las actuaciones de comprobación de la Universidad u Organismo de
Investigación a través del que recibe el incentivo; de la Dirección General de Fondos Europeos;
las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y
de la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas; las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las
de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo;
aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores
· Comunicar a la Universidad o Organismo de Investigación a través de los que reciben la
incentivo y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la obtención de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos.
· Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de
difusión que de las actividades objeto de las incentivos se lleve a efecto, que han sido realizadas
con la incentivo de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba
el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de
Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).
· Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión
Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo
establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento(CE) núm.1159/2000, de la Comisión, de 30
de mayo de 2000.
· Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio a efectos de
notificaciones durante el período en que el incentivo es susceptible de control.
E. Modificación de la resolución de concesión del incentivo.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así
como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas,
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que
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deberán ser, en todo caso, justificadas:
a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras
Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la
misma finalidad , supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en
concurrencia con otros incentivos.
b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada
establecido en la resolución de concesión.
c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada
establecido en la resolución de concesión.
d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la
ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente
justificadas.
e) Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de
importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que se solicite previamente por el
responsable del Grupo de investigación a la Universidad u Organismo de Investigación de
Andalucía. La propuesta deberá ser comunicada a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa para su
aprobación.
Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma
telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 14 de la Orden reguladora, y de
forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la
finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
SEGUNDO.- Imputar los incentivos, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones
presupuestarias:
0.1.12000100.74102.54A.8
3.1.12000100.74102.54A.4.2006
1.1.12001700.78200.54A.1.2004
0.1.12000100.74201.54A.8
3.1.12000100.74201.54A.4.2006
3.1.12001700.78201.54A.6.2006
1.1.12001700.74105.54A.9.2004
3.1.12001700.74105.54A.2.2006
0.1.12001700.74105.54A.2
0.1.12001700.78200.54A.0
3.1.12000100.71050.54A.0.2006
3.1.12000100.71050.54A.0.2007
Los créditos destinados a estos incentivos están financiados 75% con fondos FEDER.
TERCERO.- Abonar a los beneficiarios los incentivos de la siguiente manera:
- Una vez firmada la Resolución de adjudicación, se transferirá a las entidades
beneficiarias hasta el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de "pago en firme
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con justificación diferida".
- Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el porcentaje que
reste hasta el 100% del importe incentivado, igualmente como "pago en firme con justificación
diferida"
El pago al Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la
Producción Ecológica, se realizará de la siguiente manera: 117.368,88 euros, equivalente al
75% del incentivo concedido con cargo a la anualidad de 2006; y 39.122,96 euros restantes,
equivalentes al 25% del incentivo concedido, con cargo a la anualidad de 2007.
Los plazos máximos de justificación serán los siguientes:
El 25% del total del incentivo concedido, se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a
contar desde la fecha de materialización del primer pago. El resto del importe del incentivo, se
justificará anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo de 4 meses,
hasta la finalización de la actividad incentivada, considerándose como fecha máxima de ésta el
30 de diciembre de 2007
La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiario
(Universidades y Organismos de Investigación) a la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa, de los siguientes documentos:
- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la
aplicación de los fondos recibidos.
- Certificación acreditativa de las facturas o documentos justificativos que acrediten los
gastos realizados por cada uno de los grupos con cargo al incentivo concedido.
Estos certificados se efectuarán de forma telemática conforme al modelo indicado, que
estará disponible en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Los gastos recogidos en estas facturas o documentos se adecuarán a los conceptos y
periodos elegibles definidos en el artículo 11, apartado 2 de la Orden reguladora y a los importes
desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado del incentivo.
En el caso que el gasto que se justifique ampare desplazamientos, la justificación consistirá
en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la actividad.
En los casos de que los gastos realizados se hayan abonado en moneda extranjera, se
deberá acompañar documento que acredite el tipo de cambio oficial de dicha moneda a la
española, en la fecha de realización de la actividad.
En el caso de que los incentivos se financien con Fondos Europeos, los gastos a los que se
hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en la
normativa aplicable.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los documentos originales estarán en archivo y custodia en la entidad beneficiaria, quien los
conservará en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto
aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los
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procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de
la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto
254/2001 de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de
la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación
presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre
que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el
total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda
concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los
justificantes no presentados o no aceptados.
CUARTO.- Excluir del procedimiento las solicitudes presentadas por los Organismos, por los
hechos y en virtud de las normas que constan en el anexo II
QUINTO.- Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación,Ciencia
y Empresa ubicado en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma.
Esta publicación sustituye a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o
recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla a 30 de diciembre de 2005
EL SECRETARIO GENERAL DE
UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
P.D. Orden de 5 de julio de 2005.
(B.O.J.A. núm. 138 de 18 de julio de 2005)
268400.0
Fdo. : José Domínguez Abascal
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ANEXO I: INCENTIVOS CONCEDIDOS POR UNIVERSIDAD / ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGIA DEL DESARROLLO (CABD)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
CVI-156 LOPEZ RIVAS,ABELARDO 9.757,53 9.757,53
CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ISLA DE LA CARTUJA (Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
CVI-129 FLORES GARCIA,ENRIQUE 11.057,36 11.057,36
CVI-261 SERRANO DELGADO,AURELIO 14.081,57 14.081,57
CVI-273 ROMERO GONZALEZ,LUIS CARLOS 5.858,61 5.858,61
FQM-187 PEREZ RODRIGUEZ,JOSE LUIS 10.993,32 10.993,32
FQM-196 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-ELIPE,AGUSTÍN 16.925,25 16.925,25
FQM-261 DELGADO MARTIN,JULIO 11.738,45 11.738,45
FQM-271 MARTIN LOMAS,MANUEL 15.466,82 15.466,82
FQM-313 GARCIA FERNANDEZ,JOSE MANUEL 9.449,00 9.449,00
FQM-341 CÁMPORA PÉREZ,JUAN 7.154,49 7.154,49
TEP-110 CRIADO LUQUE,JOSÉ MANUEL 18.025,41 18.025,41
TEP-204 SANCHEZ SOTO,PEDRO JOSE 6.278,42 6.278,42
TEP-217 FERNANDEZ CAMACHO,ASUNCION 16.473,58 16.473,58
ESCUELA DE ESTUDIOS ARABES (EEA)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
HUM-104 ALMAGRO GORBEA,ANTONIO 4.376,20 4.376,20
HUM-115 ALVAREZ DE MORALES RUÍZ- MATAS,CAMILO 2.192,58 2.192,58
HUM-757 NAVARRO PALAZON,JULIO 4.921,69 4.921,69
ESCUELA DE ESTUDIOS HISPANO-AMERICANOS (EEHA)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
HUM-220 GUTIÉRREZ ESCUDERO,ANTONIO 3.234,58 3.234,58
HUM-372 SEVILLA SOLER,ROSARIO 3.234,58 3.234,58
ESTACION BIOLOGICA DE DOÑANA (EBD)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
RNM-118 CASIMIRO-SORIGUER ESCOFET,RAMON 20.784,55 20.784,55
RNM-128 DÍAZ PANIAGUA,CARMEN 8.840,81 8.840,81
RNM-154 HERRERA MALIANI,CARLOS MANUEL 16.893,95 16.893,95
RNM-157 HIRALDO CANO,FERNANDO 36.436,34 36.436,34
RNM-158 IBAÑEZ ULARGUI,CARLOS JOSE 6.235,82 6.235,82
.
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ANEXO I: INCENTIVOS CONCEDIDOS POR UNIVERSIDAD / ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
RNM-305 JORDANO BARBUDO,PEDRO D 12.787,84 12.787,84
ESTACION EXPERIMENTAL DE ZONAS ARIDAS (EEZA)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
RNM-188 PUIGDEFABREGAS TOMAS,JUAN 10.569,54 10.569,54
RNM-297 PUGNAIRE DE IRAOLA,FRANCISCO IGNACIO 6.235,82 6.235,82
RNM-299 MORENO MAÑAS,EULALIA 9.285,56 9.285,56
RNM-340 SOLER CRUZ,JUAN JOSÉ 14.288,29 14.288,29
ESTACION EXPERIMENTAL DEL ZAIDIN (EEZ)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
AGR-102 AGUILERA SANCHEZ,JOSE FERNANDO 13.256,08 13.256,08
AGR-109 CAMPOS ARANDA,MERCEDES 9.548,44 9.548,44
AGR-138 NOGALES VARGAS-MACHUCA,ROGELIO ANTONIO 16.372,37 16.372,37
AGR-177 NAVARRO MARTOS,MARÍA DEL PILAR 5.689,75 5.689,75
CVI-105 BAREA NAVARRO,JOSE MIGUEL 10.252,24 10.252,24
CVI-124 DONAIRE NAVARRO,JUAN PEDRO 5.391,63 5.391,63
CVI-154 CHUECA SANCHO,ANA 9.046,39 9.046,39
CVI-180 SANJUAN PINILLA,JUAN 7.483,69 7.483,69
CVI-191 RAMOS MARTIN,JUAN LUIS 25.268,85 25.268,85
CVI-192 RIO LEGAZPI,LUIS ALFONSO DEL 10.252,24 10.252,24
CVI-224 TORO GARCIA,NICOLAS 9.932,08 9.932,08
CVI-260 OCAMPO BOTE,JUAN ANTONIO 4.900,55 4.900,55
CVI-275 BEDMAR GOMEZ,EULOGIO JOSE 4.900,55 4.900,55
CVI-283 RODRÍGUEZ GARCÍA,MARÍA ISABEL 9.329,09 9.329,09
RNM-264 HUERTAS PUERTA,FRANCISCO JAVIER 13.345,88 13.345,88
RNM-303 BARAHONA FERNÁNDEZ,ENRIQUE 4.911,55 4.911,55
RNM-309 REYES CAMACHO,EMILIO 7.278,00 7.278,00
ESTACION EXPERIMENTAL LA MAYORA (EELM)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
AGR-129 TORÉS MONTOSA,JUAN ANTONIO 12.358,46 12.358,46
AGR-156 HORMAZA URROZ,JOSÉ IGNACIO 10.141,00 10.141,00
AGR-214 MORIONES ALONSO,ENRIQUE 11.227,98 11.227,98
INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA (IACT)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
.
CONSEJERÍA DE INNNOVACIÓN, CIENCIA Y
EMPRESA
Secretaria General de Universidades, Investigación
y Tecnología
ANEXO I: INCENTIVOS CONCEDIDOS POR UNIVERSIDAD / ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
RNM-333 PUGA RODRIGUEZ,ENCARNACION 3.937,20 3.937,20
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE (IAS)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
AGR-124 GARCÍA TORRES,LUIS 12.358,46 12.358,46
AGR-217 MELERO VARA,JOSE MARIA 11.411,46 11.411,46
AGR-235 LÓPEZ HERRERA,CARLOS JOSÉ 5.689,75 5.689,75
AGR-90220 MARTÍN MUÑOZ,ANTONIO 13.248,98 13.248,98
INSTITUTO DE ASTROFISICA DE ANDALUCIA (IAA)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
FQM-219 ALDAYA VALVERDE,VICTOR 7.673,49 7.673,49
TIC-114 MASEGOSA GALLEGO,JOSEFA 28.532,27 28.532,27
TIC-120 RODRIGO MONTERO,RAFAEL 11.659,75 11.659,75
TIC-121 ROLLAND QUINTANILLA,ANGEL 24.048,64 24.048,64
TIC-126 ALBERDI ODRIOZOLA,ANTONIO 21.647,09 21.647,09
TIC-189 CASTRO TIRADO,ALBERTO JAVIER 7.141,41 7.141,41
INSTITUTO DE CIENCIAS MARINAS DE ANDALUCIA (ICMAN)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
RNM-108 ARIAS GARCIA,ALBERTO MANUEL 8.729,34 8.729,34
RNM-181 PASCUAL VÁZQUEZ,EMILIO 10.173,57 10.173,57
RNM-306 BLASCO MORENO,JULIAN 12.787,84 12.787,84
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS DE ANDALUCIA (IESAA)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
SEJ-166 PEREZ YRUELA,MANUEL 12.631,89 12.631,89
INSTITUTO DE LA GRASA (IG)(Delegación del C.S.I.C.en Andalucía)
Código Responsable del Grupo Presupuesto Cantidad
Grupo Aceptado(€) Concedida(€)
AGR-104 APARICIO LÓPEZ,RAMÓN 11.227,98 11.227,98
AGR-113 CERT VENTULÁ,ARTURO 8.211,38 8.211,38
AGR-125 GARRIDO FERNÁNDEZ,ANTONIO 10.509,72 10.509,72
AGR-130 ALBI VIRELLA,TOMÁS 9.803,96 9.803,96
AGR-132 FERNÁNDEZ-BOLAÑOS GUZMÁN,JUAN 8.870,53 8.870,53
AGR-147 MILLÁN RODRIGUEZ,FRANCISCO 6.713,78 6.713,78
.
Description:AGR-102. AGR-109. AGR-138. AGR-177. CVI-105. CVI-124. CVI-154 AGR-101. AGR-110. AGR-111. AGR-114. AGR-115. AGR-119. AGR-120.