Table Of ContentDEPARTAMENTO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE MADRID
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
TESIS DOCTORAL
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS ESTRUCTURALES, HERRAMIENTA DE LA
NUEVA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TRANSICIÓN DEL ART.1591 Cc AL ART. 17 LOE
Autor : Fulgencio María Avilés Inglés, Arquitecto
Director de la tesis: Profesor D. Antonio Mas-Guindal Lafarga
Departamento de Estructuras Arquitectónicas
5 Noviembre de 2013
INTRODUCCIÓN pág 1
RESUMEN
Con la aprobación de la Ley 38/1999 el 5 de noviembre de 1999, (BOE 266/1999 de 06-11-
1999, pág. 38925), de Ordenación de la Edificación, se culminaba un largo periodo de
más de 20 años de gestación para el que fueron necesarios profundos acuerdos entre
todas las voluntades afectadas. Aunque varios grupos parlamentarios denunciaron su
aprobación incompleta en lo relativo a las garantías obligatorias para el adquirente, su
promulgación produjo una satisfacción generalizada entre la casi totalidad de los
agentes de la edificación. Esta valoración se mantiene transcurridos catorce años desde
su aprobación.
Su objetivo esencial: Regular el proceso de la edificación, está basado en 3 grandes
pilares:
1.- Completar la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo,
fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades.
2.- Fomentar la calidad de los edificios.
3.- Fijar las garantías a los usuarios frente a los posibles daños.
Estos tres fundamentos están intensamente relacionados, ya que, las obligaciones y
responsabilidades de los agentes son la base de la constitución de las garantías a los
usuarios, definidas mediante los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.
Partiendo del análisis cualitativo y cuantitativo del grado de cumplimiento del objetivo de
la nueva Ley, elaborado a través del estudio de sus tres pilares fundamentales,
proponemos medidas tendentes a la plena entrada en vigor de la misma. Para ello se
deberá desarrollar el Real Decreto previsto en la Disposición Adicional 2ª, una vez
conseguido el grado de madurez de los sectores de la edificación y del seguro.
En todo este proceso de estudio hemos podido apreciar que la objetiva identificación de
los daños y en especial los que afectan la estabilidad del edificio, constituye una
herramienta fundamental para la correcta atribución de responsabilidades a los agentes,
basada en la aplicación de los tres grados de responsabilidad “ex lege” por daños
materiales y sus plazos de prescripción surgidos del nuevo régimen impuesto por el art. 17
LOE
Para avalar esta propuesta hemos analizado:
1.- El entorno económico, general y pormenorizado al sector de la edificación, en
Europa y España durante el período comprendido entre los años 1990 y 2013, años
previos y posteriores a la entrada en vigor de la Ley, dada la influencia de los ciclos
de actividad producidos en la regulación del sector, las responsabilidades
atribuidas a los agentes, el fomento de la calidad y las garantías ofrecidas a los
adquirentes.
2.- Las diversas legislaciones sobre responsabilidades y garantías de los agentes
de la edificación en los países de nuestro entorno económico.
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3.- La gestación de la LOE, incidiendo en la evolución de los últimos borradores y su
tramitación parlamentaria.
4.- El desarrollo doctrinal de la Transición desde el régimen de responsabilidades,
fijado por el art. 1591 de Código Civil, y su Jurisprudencia, hacia el nuevo régimen
de responsabilidades establecido por el art. 17 LOE. En esta tarea además de
apreciar la asimilación, por parte de los Jueces y Magistrados, de los principios
doctrinales de la LOE, hemos observado la labor de los peritos, de cuya experta
identificación de las causas de los daños depende la justa y eficaz atribución de
responsabilidades.
5 -. El grado de eficacia de la LOE a la vista de la estadística siniestral, de la que ya
hay datos consolidados, tras la cancelación de casi 15.000 expedientes de
reclamación a Arquitectos.
6 -. También hemos estudiado el grado de cumplimiento con el usuario y propietario
de las garantías previstas en el art. 19 de la Ley y en la D.A. 1ª, los efectos reales
alcanzados y las tareas pendientes por delante.
Analizando la atribución de responsabilidades a los agentes de la edificación, dentro del
primer pilar fundamental de la LOE, hemos estudiado las actuaciones de los peritos
expertos y su incidencia en este objetivo, previa selección de casos de gran interés y
dificultad. Fruto de ello se han formulado propuestas tendentes a la especialización de este
colectivo, evitando conductas “irregulares” que tanto daño provocan a los agentes
reclamados como a los propietarios afectados. Este daño es evidente pudiendo ocasionar
condenas injustas, enriquecimientos ilícitos o bien falsas expectativas de satisfacción de
daños mal dictaminados y costosas e ineficaces reparaciones.
De cara a la consecución del pilar de la calidad de la edificación, mediante los requisitos
básicos planteados por la LOE y desarrollados por el Código Técnico de la Edificación (Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo), hemos procesado datos de expedientes de
reclamaciones por daños que afectan a edificios ejecutados bajo el nuevo régimen LOE.
Con esta base se han analizado las causas generadoras de las diversas lesiones y su
frecuencia para que de este análisis puedan establecerse pautas de actuación para su
prevención.
Finalmente, tras demostrar que las garantías obligatorias impuestas por la LOE sólo abarcan
un pequeño porcentaje de los posibles daños a la edificación, insistimos en la necesidad
de la plena eficacia de la Ley mediante la aprobación de todas las garantías previstas y
para todo tipo de edificaciones.
En suma, se ha diseñado la tesis como una matriz abierta en la que podremos continuar
incorporando datos de la evolución de la doctrina, la jurisprudencia y la estadística de los
daños en la edificación.
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ABSTRACT
The approval of Law 38/1999 on November 5, 1999, (Official Gazette BOE 266/1999 of
11.6.1999, p. 38925), was the culmination of a long period of over 20 years of gestation for
which deep agreements were needed between all stakeholders affected. Although several
parliamentary groups denounced its incomplete approval, regarding mandatory
guarantees to the purchaser, its enactment caused general satisfaction among most of the
the building agents. This assessment remains after fourteen years since its partial enactment.
Its essential purpose, “to regulate the building process”, is based on 3 pillars:
1.- To complete the legal configuration of the agents involved in it, setting their obligations in
order to establish their responsibilities.
2.- To promote the buildings quality.
3.- To specify users´guarantees against possible buildings damage.
These three issues are strongly related, since the obligations and responsibilities of the actors
are the basis of the users’guarantees constitution, defined by the basic performance
required by buildings.
Based on the qualitative and quantitative analysis of the fulfillment of the new law’s
objectives, made by monitoring the three pillars, we propose measures to the full
enactment of this Directive, by the development of the Royal Decree, provided in its
Second Additional Provision, once maturity in the sectors of the building and insurance is
achieved.
Throughout this process of study we have seen that the skill identification of damage,
particularly those affecting the stability of the building, is an essential tool for the proper
allocation of responsibilities of the new regime installed by the art. 17 LOE, based on the
application of the three degrees of responsibility "ex lege" for property damage and
limitation periods.
To support this proposal, we have analyzed:
1.- The evolution of the building sector in Europe and Spain during the years before
and after the enactment of the Law, due to the influence of cycles of activity
produced in industry regulation, the responsibilities attributed to agents, promotion
of the quality and the assurances given to acquirers.
2.- The scope of various laws on liability and building agents warranties in the
countries of our economic environment.
3.- The long period of LOE generation, focusing on the developments in recent drafts
and parliamentary procedure.
4.- The doctrinal development in the Transition from the regime of responsibilities, set
by art. 1591 of the Civil Code, and its Jurisprudence, to the new liability regime
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established by art. 17 LOE. In this task, while we have noted assimilation by the
Judges and Magistrates of the doctrinal principles of the LOE, we have also
analyzed the work of experts, whose skilled identification of the damage causes
helps the fair and efficient allocation of responsibilities.
5 - The effectiveness of the LOE based on knowledge of the siniestral statistics, which
are already consolidated data, after the cancellation of nearly 15,000 claims to
Architects.
6.- We have also studied the degree of compliance with the user and owner
guarantees, established in art. 19 and the D.A. 1th of the LOE, exposing the real
effects achieved and the pending tasks ahead.
Analyzing the allocation of the building agents´ responsibilities, within the first cornerstone of
the LOE, we have studied the expert witnesses actions and their impact on this duty,
selecting cases of great interest and difficulty in this aim. The result of this enterprise has
been to propose the specialization of this group, avoiding "irregular" behaviors that create
as much damage as the agents claimed to affected owners. This damage is evident and
can cause wrong convictions, illicit enrichment, false expectations and inefficient and costly
damage repairs.
In order to achieve the pillar of building quality through the basic requirements set by the
LOE and developed by the Technical Building Code (Royal Decree 314/ 2006 of 17 March),
we have analyzed records of damage claims involving buildings executed under the new
regime LOE. On this basis we have analyzed the root causes of various damages and their
frequency, from these data it will be easy to propose lines of action for prevention.
Finally, after demonstrating that mandatory warranties imposed by LOE cover only a small
percentage of the potential building damage, we emphasize the need for the full
effectiveness of the Law by the obligation all the guarantees provided in the art. 19 LOE,
and for all types of buildings.
In conclusion, this thesis is designed as an open matrix in which we will continue including
data on the evolution of the doctrine, jurisprudence and the statistics of the damage to the
building.
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INDICE
PARTE I: Análisis del contexto de las responsabilidades profesionales antes de la
aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación y durante sus primeros 13 años de
desarrollo. (ESTADO DEL ARTE)
CAPÍTULO 1
PANORAMA ACTUAL, OBJETIVOS DE LA TESIS.
1.1 Situación actual tras 14 años de la aprobación de la LOE. 1-3
1.2 Nuevo panorama legislativo del milenio. 1-5
1.3 Contexto económico. 1-7
1.3.1 Evolución de la actividad edificatoria en España. 1-10
1.3.2 Evolución de la edificación en la Comunidad Europea. 1-18
1.3.3 Los arquitectos en España dentro de la crisis actual. 1-20
1.4 Evolución de las exigencias de responsabilidad profesional. 1-21
1.5 Consolidación de un nuevo régimen de responsabilidades,
1-23
jurisprudencia desarrollada desde mayo de 2000.
1.6 Sobre la trascendencia de la misión de los peritos. 1-24
1.6.1 Defectos de ejecución en acabados frente a daños que afectan la
1-25
habitabilidad
1.6.2 Identificación de los daños estructurales, base para la atribución de
1-25
responsabilidades.
1.7 Objetivos de la tesis. 1-26
1.8 Metodología a utilizar en el desarrollo de la tesis. 1-27
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CAPÍTULO 2
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN Y
TÉCNICOS ENGENERAL EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR AL 7 DE MAYO DE 2000
2.1 Referencias históricas de la exigencia de responsabilidad por defectos 2-3
en la edificación.
2.1.1 Referencias en el derecho español, Las Partidas de Alfonso X. 2-5
2.1.1.1 Definición de edificación (labor nueva). 2 - 6
2.1.1.2 Paralización de obras (vedamiento). 2 - 6
2.1.1.3 Protección de edificaciones singulares, viales y espacios libres. 2 - 6
2.1.1.4 Sobre el deber de uso y mantenimiento. 2-7
2.1.1.5 Ruina de las edificaciones y obligaciones de los propietarios. 2 - 7
2.1.1.6 Protección de los derechos sobre aguas. 2 - 8
2.1.1.7 Responsabilidad por ruina o defectos de la edificación, plazo 2 - 8
de prescripción.
2.2 Tipos de responsabilidad. 2-9
2.2.1 Responsabilidad Civil. 2-9
2.2.2 Responsabilidad Administrativa. 2-10
2.2.3 Responsabilidad Penal. 2-11
2.3 Falta de regulación específica actualizada. 2-13
2.3.1 El deber de conservación de los usuarios y propietarios. 2-17
2.4 Evolución jurisprudencial, panorama de fin de siglo. 2-19
2.4.1 Sobre el deber de resultado y el deber de actividad. 2-27
2.4.2 Plazos para ejercer la reclamación. 2-29
2.4.3 El técnico ante la solidaridad derivada del artículo 1591 del Código Civil. 2-30
2.4.4 Debate sobre la derogación tácita del art. 1.591 cc. 2-33
2.5 Sobre la función pericial y su deber de imparcialidad. 2-38
2-41
2.6 La opinión de otros agentes implicados obre la regulación de las
responsabilidades y garantías por defectos en la edificación en la LOE.
2.6.1 Los Promotores y Constructores. 2-41
2.6.2 Los usuarios y propietarios. 2-44
2-45
2.7 Conclusiones.
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CAPÍTULO 3
ESTUDIO COMPARATIVO DE RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN OTROS ESTADOSDE LA CE.
3.1. Antecedentes 3-3
3.2 Países con régimen de responsabilidades de base legislativa. 3-5
3.2.1 El modelo francés resultante de La Ley Nº 78-12 de 4 DE ENERO DE
1978, “relativa a la responsabilidad y al aseguramiento en el campo 3-5
de la edificación” (Ley Spinetta).
3.2.1.1 Situación anterior a la Ley Spinetta 3-6
3.2.1.2 Primera gran reforma del Código Civil en lo relativo a R.C. en 3-7
edificación
3.2.1.3 Comisión interministerial para la reforma del seguro de la 3-9
construcción.
3.2.1.4 La ley Nº 78-12, DE 4 DE ENERO DE 1978, sobre la responsabilidad
civil y seguro en el campo de la construcción. Llamada 3-11
"Ley SPINETTA"
3.2.1.5 Responsabilidad más allá de la decenal 3-27
3.2.1.6 Responsabilidad de derecho común 3-28
3.2.1.7 La responsabilidad del Arquitecto 3-29
3.2.1.8 La responsabilidad del constructor 3-30
3.2.1.9 Periodo 1979-1982, Corrección tras las primeras experiencias en 3-32
el aseguramiento de la construcción.
3.2.1.10 Tramitación de una reclamación 3-37
3.2.1.11 Actualizaciones de la Ley 3-47
3.2.1.12 Opiniones especializadas sobre el sistema impuesto por la ley 3-48
Spinetta, Informe Mercadal
3.2.1.13 Situación del mercado actual 3-51
3.2.1.14 Reflexiones sobre el sistema francés 3-53
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3.2.2 Casuística en Bélgica 3-55
3.2.2.1 Responsabilidad de los arquitectos 3-56
3.2.2.2 Obligación de seguro para los arquitectos 3-57
3.2.2.3 Nuevos condicionantes de esta situación 3-61
3.2.2.4 Aseguramiento actual de los arquitectos e ingenieros 3-63
3.2.2.5 Conclusiones sobre la situación en Bélgica 3-64
3.3 Países con régimen de responsabilidades contractual:
3.3.1 Gran Bretaña. 3-65
3.3.1.1 Sistema de responsabilidades 3-65
3.3.1.2 Garantías obligatorias 3-65
3.3.1.3 NHBC (National House Building Council) 3-66
3.3.1.4 La prevención y el control, objetivo la calidad. 3-68
3.3.1.5 Primas de seguros de la edificación 3-69
3.3.1.6 Conclusiones sobre el sistema Inglés 3-70
3.3.2, Alemania. 3-71
3.3.2.1 Leyes o códigos que regulan la responsabilidad profesional 3-73
de los agentes de la edificación.
3.3.2.2 Obligación de aseguramiento impuesta por la Organización 3-73
profesional de los Arquitectos, Ofertas aseguradoras.
3.3.2.3 La prevención y el control, objetivo la calidad. 3-76
3.3.2.4 Conclusiones sobre el sistema alemán 3-77
3.4 Conclusiones generales 3-79
3-81
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Description:9.2.3 Los dos tópicos clásicos: asientos diferenciales de cimentación y .. En concreto del año 2007 al 2008, año electoral en el que desde el Art. 1792 : "Tout constructeur d'un ouvrage est responsable de plein droit, envers le.