Table Of ContentSERVICIO DE ASESORAMIENTO
EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
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Consejos prácticos
para la
protección de los bienes culturales
en caso de conflicto armado
CONTENIDO
I. Definicio´ndebienesculturalesprotegidos
encasodeconflictoarmado
II. Instrumentosdederechointernacionalhumanitarioque
protegenlosbienesculturalesencasodeconflictoarmado
III. Visio´ngeneraldelaproteccio´nqueofrecen
estosinstrumentos
IV. Convencio´ndeLaHayadel14demayode1954
paralaproteccio´ndelosbienesculturalesencaso
deconflictoarmado
1. Proteccio´ngeneral
2. Proteccio´nespecial
3. Medidasnacionalesdeaplicacio´n
3.1 Identificacio´neinventarios
3.2 Signodistintivo
3.3 Tarjetadeidentidad
3.4 RegistroInternacionaldelosBienesCulturales
bajoProteccio´nEspecial
3.5 Difusio´n
3.6 Sancionespenales
4. Durantelashostilidades
5. Controldelaaplicacio´ndelaConvencio´n
V. ProtocolodeLaHayadel14demayode1954
paralaproteccio´ndelosbienesculturalesencaso
deconflictoarmado
1. Durantelashostilidades
2. Despue´sdelashostilidades
VI. SegundoProtocolodeLaHayaparalaproteccio´n
delosbienesculturalesencasodeconflictoarmado,
LaHaya,26demarzode1999
1. Proteccio´nreforzada
2. Medidasnacionalesdeaplicacio´n
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2.1 Identificacio´nysalvaguardia
2.2 Concesio´ndelaproteccio´nreforzada
2.3 Difusio´n
2.4 Sancionespenalesyadministrativas
3. Durantelashostilidades
4. Despue´sdelashostilidades
5. NuevasinstitucionescreadasporelProtocolode1999
5.1. Comite´ paralaProteccio´ndelosBienesCulturales
encasodeConflictoArmado
5.2. FondoparalaProteccio´ndelosBienesCulturales
encasodeConflictoArmado
VII. Otrostratadosdederechointernacionalhumanitario
queprotegenlosbienesculturalesencaso
deconflictoarmado
1. Protocolosde1977adicionalesalosConvenios
deGinebrade1949
1.1 Medidasnacionalesdeaplicacio´n
1.1.1 Identificacio´n
1.1.2 Difusio´n
1.1.3 Sancionespenales
1.2 Durantelashostilidades
1.3 Despue´sdelashostilidades
2. EstatutodelaCortePenalInternacional(CPI)
VIII. Ventajasquesedesprendendelaparticipacio´n
enlostratados
IX. Consecuenciasfinancierasquesedesprenden
delaparticipacio´nenlostratados
X. Utilizacio´ndeloso´rganosyestructurasexistentes
XI. Co´moratificarestostratadosyque´ papeldesempen˜an
enelloelServiciodeAsesoramientoenDIHdelCICR
1. Co´moratificaresostratados
2. ElServiciodeAsesoramientoenDIHdelCICR
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I. Definicio´n de bienes culturales protegidos
en caso de conflicto armado
La Convencio´n de La Haya de 1954 para la proteccio´n de los bienes
culturales en caso de conflicto armado define los bienes culturales
como
V losbienes,mueblesoinmuebles,quetenganunagranimportancia
paraelpatrimonioculturaldelospueblos,talescomo:
‚ los monumentos de arquitectura, de arte o de historia,
religiosososeculares,
‚ loscamposarqueolo´gicos,losgruposdeconstruccionesque
porsuconjuntoofrezcanungranintere´shisto´ricooart´ıstico,
‚ lasobrasdearte,
‚ los manuscritos, libros y otros objetos de intere´s histo´rico,
art´ısticooarqueolo´gico,as´ıcomo
‚ las colecciones cient´ıficas y las colecciones importantes de
libros,dearchivoso
‚ lasreproduccionesdelosbienesantesdefinidos;
V los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o
exponerlosbienesculturalesmueblestalescomo:
‚ losmuseos,
‚ lasgrandesbibliotecas,
‚ losdepo´sitosdearchivos,y
‚ los refugios destinados a proteger los bienes culturales
mueblesencasodeconflictoarmado;
V loscentrosquecomprendanunnu´meroconsiderabledebienes
culturales,quesedenominara´n«centrosmonumentales».
Se consideran como tales estos bienes independientemente de su
origenodesupropietario.
Aunque los Estados Partes no tienen necesariamente que retomar
estadecisio´nenelplanonacional,deber´ıaayudaralacomprensio´nde
laamplituddelanocio´ndebiencultural,puesenellaseenuncianlos
ejemplos t´ıpicos de bienes culturales dignos de proteccio´n. Los
documentos histo´ricos y contempora´neos audiovisuales de los
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treinta u´ltimos an˜os, por ejemplo, podr´ıan figurar tambie´n en una
definicio´ndeesa´ındole.
Otrostratadosdederechointernacionalaplicablesentiempodepazy
en situacio´n de conflicto armado protegen tambie´n los bienes
culturalesyelpatrimoniomundial.E´stoscontienendefinicionesma´s
ampliasdebienesculturales,asaber:
V losbienesque,at´ıtuloreligiosooprofano,designacadaEstado
como de importancia para la arqueolog´ıa, la prehistoria, la
historia, la literatura, el arte y la ciencia (Convencio´n sobre las
medidasquedebenadoptarseparaprohibireimpedirlaimportacio´n,
la exportacio´n y la transferencia de propiedad il´ıcitas de bienes
culturales,aprobadaenPar´ısel14denoviembrede1970yentrada
envigorel24deabrilde1972);y
V los monumentos (obras de arquitectura, escultura o pintura,
monumentales,elementosoestructurasdecara´cterarqueolo´gi-
co, inscripciones, grutas y grupos de elementos que tienen un
valoruniversalexcepcionaldesdeelpuntodevistadelahistoria,
delarteodelaciencia),losconjuntos(gruposdeconstrucciones
aisladasoreunidasque,debidoasuarquitectura,suunidadosu
integracio´nconelpaisaje,tienenunvaloruniversalexcepcional
desdeelpuntodevistadelahistoria,delarteodelaciencia),los
sitios(obrasdelhombreuobrasconstruidasconjuntamentepor
elhombreylanaturaleza,as´ıcomolaszonas,incluidoslossitios
arqueolo´gicos, que tienen un valor universal desde el punto de
vistahisto´rico,este´tico,etnolo´gicooantropolo´gico).(Convencio´n
para la proteccio´n del patrimonio mundial cultural y natural,
aprobadaporlaUNESCOel16denoviembrede1972.)
Losbienesculturaleshandeprotegerseentodomomento.Paraello,
los gobiernos disponen de medios de identificacio´n y de conserva-
cio´n, de un personal especializado encargado de su clasificacio´n y
salvaguardia. Es importante que los gobiernos tomen todas las
medidaspreparatoriasrequeridas,yaentiempodepaz,paratenerla
capacidad de proteger los bienes culturales en caso de conflicto
armado.Existendiversasorganizaciones,institucionesocentroscuya
tarea es apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales en la
conservacio´n del patrimonio nacional. En materia de proteccio´n de
losbienesculturalesencasodeconflictoarmado,setratasobretodo
deestablecerlosv´ınculosnecesariosentrelossistemasdeproteccio´n
civilymilitarylasdiversasentidadesresponsables,afindevelarpor
que se conozcan y respeten las reglas espec´ıficas destinadas a
aplicarsedurantelosconflictosarmados.
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II. Instrumentos de derecho internacional
humanitario que protegen los bienes culturales
en caso de conflicto armado
Elprincipaltratadodederechointernacionalhumanitariorelativoala
proteccio´ndelosbienesculturaleses
V laConvencio´ndeLaHayade1954paralaproteccio´ndelosbienes
culturales en caso de conflicto armado, su Reglamento de
aplicacio´n, as´ı como sus Protocolos de 1954 y de 1999 (en
adelanteConvencio´nde1954yProtocolos).
Existen otros instrumentos que tambie´n contienen disposiciones
relativasalaproteccio´ndelosbienesculturalesencasodeconflicto
armado.Setrataenparticularde:
V Protocolo I adicional de 1977 (conflictos armados internaciona-
les) y Protocolo II adicional de 1977 (conflictos armados sin
cara´cterinternacional)alosConveniosdeGinebrade1949para
laproteccio´ndelasv´ıctimasdelaguerra(enadelanteProtocolos
adicionales);y
V Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional (en
adelanteEstatutodelaCPI)
Las disposiciones contenidas en esos instrumentos completan las
quefiguranenelReglamentosobrelasleyesycostumbresdelaguerra
terrestre, anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907
(IV Convenio). Estas disposiciones contienen principios ba´sicos
reconocidos como de derecho consuetudinario. El art´ıculo 27 del
Reglamento estipula, en particular, que «... debera´n tomarse las
medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios
consagrados al Culto, a las Artes, a las Ciencias y a la Beneficencia, los
monumentoshisto´ricos,...,siemprequenoseutilicendichosedificioscon
unfinmilitar...Eldeberdelossitiadosessen˜alarestosedificios...consignos
visiblesyespecialesquesera´nnotificadosdeantemano...»
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III. Visio´n general de la proteccio´n
que ofrecen estos instrumentos
La Convencio´n de 1954 es el primer instrumento con vocacio´n
universal que establece un re´gimen de proteccio´n de los bienes
culturales en per´ıodo de conflicto armado. Constituye au´n hoy la
piedraangulardelderechoenestamateria.Losotrostratadosquese
enumeranaqu´ıconfirmanlosprincipiosconsagradosenella,ampl´ıan
sua´mbitodeaplicacio´norefuerzanelsistemadeproteccio´nquese
instauraconella.
As´ı, el Protocolo de 1954 preve´ un re´gimen de proteccio´n
especialmenteadaptadoalassituacionesdeocupacio´ndelterritorio
deunEstadoporotroEstado.
Dos decenios ma´s tarde se considero´ oportuno integrar a los
Protocolosadicionalesde1977unadisposicio´nrelativaalaproteccio´n
delosbienesculturalesenper´ıododeconflictoarmado,internacional
ynointernacional,proteccio´nquesean˜adealainmunidadque,porlo
dema´s,seconcedeatodoslosbienesdecara´ctercivil.Enefecto,en
cadaunodelosProtocoloshaysimplementeunbreveart´ıculoquese
limitaaloesencial,esdeciraprohibirlatransformacio´ndelosbienes
culturalesenobjetivosmilitaresylacomisio´ndeactosdehostilidad
ensucontra,infraccio´nque,enciertascondiciones,puedeconstituir
un crimen de guerra segu´n los te´rminos del Protocolo I adicional,
aplicable en caso de conflicto armado internacional. El objetivo de
esasdisposicionesnoesrevisarlostextosexistentessinoconfirmar
que las normas relativas a la proteccio´n de los bienes culturales en
situacio´n de conflicto armado forman parte integral del derecho
relativo a la conduccio´n de las hostilidades. Estas disposiciones
nuevas precisan que en caso de contradiccio´n con las normas de la
Convencio´n de 1954 e´stas son aplicables, siempre que, evidente-
mente,laspartesinteresadaseste´nobligadaspordichaConvencio´n.
ElEstatutodelaCPIesta´ relacionadoconnuestropropo´sito,puesto
que preve´ que la futura Corte Penal Internacional sera´ competente
parajuzgaralaspersonasdelasquesepresumeque,enelcasodeun
conflicto armado internacional o no internacional, hayan dirigido
ataques deliberados contra bienes civiles y contra «edificios
dedicados al culto religioso, la educacio´n, las artes, las ciencias o la
beneficencia,losmonumentos,loshospitalesyloslugaresenquese
agrupa a enfermos y heridos, siempre que estos edificios no sean
objetivosmilitares...».
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Poru´ltimo,elProtocolode1999delaConvencio´nde1954permitea
losEstadosPartes en esta u´ltimacompletary reforzarel sistemade
proteccio´nestablecidoen1954.As´ı,elSegundoProtocoloprecisalas
nociones de salvaguardia y respeto que son esenciales a la
Convencio´n, estipula nuevas medidas de precaucio´n relativas al
ataque y contra los efectos del ataque, instituye un re´gimen de
proteccio´n reforzada para los bienes culturales de la mayor
importancia para la humanidad, preve´ la responsabilidad penal
individual y crea nuevas instituciones ma´s aptas para garantizar el
control de la aplicacio´n del re´gimen de proteccio´n de los bienes
culturales.
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IV. Convencio´n de La Haya del 14 de mayo
de 1954 para la proteccio´n
de los bienes culturales
en caso de conflicto armado
La Convencio´n preve´ un sistema de proteccio´n general y de
proteccio´n especial de los bienes culturales. Esta´ completada por
unReglamentodeaplicacio´n(enadelanteReglamento)delqueforma
parte integral, y cuyo objetivo es determinar las medidas concretas
quepermitangarantizarelrespetodelaproteccio´nreconocidaporla
Convencio´n.Estosinstrumentosseaplicanensituacio´ndeconflicto
armado internacional (art. 18). En caso de conflicto armado sin
cara´cter internacional en el territorio de un Estado Parte en la
Convencio´n, «...cada una de las Partes en conflicto estara´ obligada a
aplicar, como m´ınimo, las disposiciones de esta Convencio´n, relativas al
respetodelosbienesculturales»,ylasdema´sdisposicionessepodra´n
ponerenvigormedianteacuerdos(art.19).
1. Proteccio´ngeneral
El principio general de la proteccio´n de los bienes culturales en los
conflictosarmadossebasaenlaobligacio´ndesalvaguardaryrespetar
esosbienes(art.2).
La salvaguardia de los bienes culturales entran˜a el conjunto de
medidasquehandetomarseentiempodepazconmirasagarantizar
lomejorposiblelascondicionesmaterialesdesuproteccio´n(art.3).
Elrespetodelosbienesculturalesimplicaabstenersedecometeren
sucontratodoactodehostilidad;implica,adema´s,prohibir,evitary,
desernecesario,hacercesartodoactoderobo,pillaje,ydeocultacio´n
o apropiacio´n de bienes, as´ı como todos los actos de vandalismo
respecto de los bienes culturales. La obligacio´n del respeto
comprende adema´s la prohibicio´n de utilizar los bienes culturales,
sus sistemas de proteccio´n y sus proximidades inmediatas para
fines que pudieran exponer dichos bienes a destruccio´n o deterioro
(art. 4).
La «necesidad militar imperiosa» es la u´nica causa posible de
derogacio´n de la obligacio´n de respeto de los bienes culturales. En
efecto, para una parte en el conflicto subsiste la obligacio´n incluso
cuando la parte adversa utiliza el bien para fines militares, salvo
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Description:I. Definición de bienes culturales protegidos en caso de conflicto armado. II. Instrumentos de derecho internacional humanitario que protegen los